Economía

Retiro AFP 2023: proponen desembolso focalizado por desempleo de hasta S/14.850

El congresista Edgard Reymundo propone que los afiliados a las AFP puedan liberar hasta 3 UIT de sus fondos previsionales en casos de desempleo, y el 95% por razones de salud. Conoce todos los detalles en esta nota.

18 proyectos de ley que buscan un séptimo retiro de AFP se han presentado hasta el momento en el Congreso. Foto: composición de Jazmin Ceras/LR/Andina
18 proyectos de ley que buscan un séptimo retiro de AFP se han presentado hasta el momento en el Congreso. Foto: composición de Jazmin Ceras/LR/Andina

Hasta el momento son 18 proyectos de ley en el Congreso que buscan autorizar un séptimo retiro de fondos privados de pensiones. Esta vez, el parlamentario Edgard Reymundo, de la bancada Cambio Democrática–Juntos por el Perú, ingresó a trámite documentario una nueva iniciativa legislativa que propone liberar, de manera facultativa, hasta tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del dinero acumulado en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los afiliados a las AFP.

De esta manera, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera tendrá que agendar una propuesta más para ser sustentada en una de sus sesiones ordinarias. Si quieres conocer los principales alcances de este proyecto de ley, quiénes serían los beneficiarios y cómo se solicitaría este retiro, sigue leyendo la nota de La República.  

¿Quiénes accederían al nuevo proyecto de retiro de AFP focalizado de 3 UIT?

De acuerdo a la exposición de motivos del Proyecto de Ley n.º 6289 del congresista Edgard Reymundo, el objetivo de esta propuesta es autorizar un retiro de hasta 3 UIT del total de los fondos de los afiliados a las AFP, ya que "muchas personas necesitan de su dinero para generar un negocio independiente y recuperar el incremento de los aportes previsionales".

"Debemos considerar que los aportes realizados por cada trabajador confluye su esfuerzo durante su vida y que, considerando la edad, la situación económica en la que se encuentra y la situación de salud que los aqueja, requiere hacer uso de sus aportes como un derecho, que le permitirá superar y/o atender las necesidades álgidas que los aquejan", se lee en la propuesta legislativa.

En ese sentido, el artículo 2 del proyecto de ley establece que los afiliados que accederían a este retiro serían:

  1. Los afiliados desempleados durante seis meses continuos.
  2. Los afiliados desempleados por un aproximado de doce meses acumulados, durante el 2022 y 2023 a la fecha de emisión de la presente ley.

Proyecto de retiro focalizado por razones de salud

La iniciativa de ley del congresista Edgard Reymundo, de Cambio Democrático, enfatiza las limitaciones que tienen los aportantes para retirar su dinero de las AFP ante una emergencia médica. En ese sentido, se consideran una oportunidad sus alcances para que los ciudadanos con enfermedades oncológicas y terminales soliciten el desembolso de sus fondos privados de pensiones ante la falta de recursos y de una deficiente prestación de servicios de salud.

Por eso, el artículo 3 de la propuesta legislativa autoriza la liberación extraordinaria del 95% del fondo de las Cuentas Individuales de Capitalización en un solo retiro a los afiliados que estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas, o aquellas con una condición patológica grave o avanzada, diagnosticadas por entidades de salud públicas y privadas. "En este caso, el desembolso total se realizará a los 30 días de presentada su solicitud", se lee en el proyecto de Ley n.º 6289.

¿Cómo se efectuaría el retiro AFP, según nuevo proyecto?

Según el artículo 4 del proyecto de ley del congresista Reymundo, el retiro extraordinario de los fondos se realizaría de esta forma:

  • Los afiliados presentan su solicitud de manera virtual o presencial y, por única vez, dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Se abonará 2 UIT, equivalente a S/9.900, en un solo retiro y 1 UIT (S/4.950) a los 30 días calendario posteriores al primer depósito. En esa línea, el primer desembolso se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.
 El proyecto de ley del congresista Reymundo busca autorizar el retiro de hasta 3 UIT de los fondos de AFP en favor de los afiliados desempleados y por razones de salud. Foto: Congreso

El proyecto de ley del congresista Reymundo busca autorizar el retiro de hasta 3 UIT de los fondos de AFP en favor de los afiliados desempleados y por razones de salud. Foto: Congreso

Retiro AFP: ¿cuántos proyectos de ley se han presentado en el Congreso?

  1. Retiro AFP de 2 UIT (S/19.800) - Segundo Montalvo Cubas (Perú Libre)
  2. Retiro AFP de hasta 4 UIT (S/19.800) - Digna Calle (Podemos Perú)
  3. Retiro AFP de hasta 3 UIT (S/14.850) - Víctor Cutipa (Perú Bicentenario)
  4. Retiro AFP del 50% de fondos - Elías Ávalos (Podemos Perú)
  5. Retiro AFP del 70% de fondos - Américo Gonza (Perú Libre)
  6. Retiro AFP del 50% de fondos para compra de vivienda - Patricia Juárez (Fuerza Popular)
  7. Retiro AFP de 3 UIT (S/14.850) - Víctor Flores (Fuerza Popular)
  8. Retiro AFP de 5 UIT (S/24.750) - Jaime Quito
  9. Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) - Guido Bellido (Perú Bicentenario)
  10. Retiro AFP de 25% para pagar deudas con garantía hipotecaria - Melissa Córdova (Avanza País)
  11. Retiro AFP del 100% para compra de vivienda - Ilich López (Acción Popular)
  12. Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) - José Luna (Podemos Perú)
  13. Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) - Jorge Luis Flores Ancachi (Acción Popular)
  14. Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) - Kelly Portalatino (Perú Libre)
  15. Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) - Luis Aragón (Acción Popular)
  16. Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) - Mariza Taipe (Perú Libre)
  17. Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) - Flavio Cruz (Perú Libre)
  18. Retiro AFP de hasta 3 UIT (S/14.850) - Edgard Reymundo (Cambio Democrático-Juntos Por el Perú)

Nuevo proyecto de retiro focalizado de 3 UIT: ¿qué otros aspectos se deben considerar?

De acuerdo con el artículo 5 del proyecto de ley de retiro focalizado por desempleo y 95% por razones de salud, la liberación de fondos mantiene la condición de intangible y no debe ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina mediante reglamento el procedimiento operativo en un plazo que no excederá los 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.