Municipalidades deberán elegir entre clausurar temporalmente o multar un establecimiento
¿Incentivo perverso? Con nueva ley, si durante la fiscalización se identifican varias infracciones, y alguna de ellas genera clausura temporal y otras la aplicación de multas, la municipalidad no podrá condicionar el pago de estas como condición para levantar el cierre.
El 28 de octubre de 2023 se público la Ley 31914 que realiza modificaciones a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para establecer en qué casos las municipalidades podrán disponer las clausuras temporales de los establecimientos comerciales de todo el territorio nacional.
Esta ley entró en vigencia desde ayer, domingo 29 de octubre de 2023. Dulmer Malca, asociado senior del estudio Miguel Mur & Abogados, explica que, entre los múltiples cambios a la normativa anterior, figuran cambios respecto al levantamiento e imposición de multa por clausura temporal.
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En el caso de la clausura temporal, esta se levanta dentro de las 48 horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente.
Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la hora de ingreso de la documentación respectiva a través de la mesa de partes de la municipalidad.
"Si durante la fiscalización se identifican varias infracciones y alguna de ellas genera la clausura temporal y otras solo generan la aplicación de multas, la municipalidad no podrá condicionar el pago de las multas como condición para que se levante la clausura temporal", advierte Malca.
Sin embargo, el letrado advierte que, si la municipalidad dispone la clausura temporal de un establecimiento, ya no podrá imponer multa por la misma infracción que generó la clausura. Si el funcionario municipal no cumple ello podrá ser sancionado.
De acuerdo a la nueva redacción, únicamente la multa procede si la observación que generó la cláusula no se subsanó dentro del plazo otorgado por la municipalidad, para ello se deberá seguir un procedimiento sancionador al administrado.
¿Cómo serán ahora las clausuras temporales?
Malca explica que las clausuras temporales únicamente deber ser dispuesta por el gerente de fiscalización o quien haga de sus veces. Es decir, un fiscalizador no podría disponer o suscribir la clausura temporal.
"Se deberá levantar el acta de clausura así como grabar en video o fotografiar el establecimiento o área afectada con la clausura", refiere el especialista.
El acta de clausura debe ser notificada al titular del establecimiento o a su representante, de notificarse la clausura queda sin efecto de manera inmediata.
¿Y si la clausura es definitiva? Estas únicamente se aplicarán como medida definitiva luego que se siga un procedimiento sancionador en contra del ciudadano por infracciones establecidas en la normativa municipal; asimismo, aplica si es que se revoca la licencia de funcionamiento.