Indecopi inicia proceso contra ASPAI por sugerir comisiones para venta y alquiler de bienes
La Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios (ASPAI) habría recogido disposiciones anticompetitivas en su Código de Ética. Recomendaciones entre agentes inmobiliarios competidores estuvieron en capacidad de afectar las condiciones de competencia en dicho sector.
La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios (ASPAI), por la presunta realización de recomendaciones en el cobro de porcentajes o montos de comisiones entre agentes inmobiliarios competidores, que estuvieron en capacidad de afectar las condiciones de competencia en dicho sector.
Según la Resolución N°0019-2023/DLC-INDECOPI, las recomendaciones anticompetitivas se habrían efectuado a través del Código de Ética de ASPAI, el cual establecía que los honorarios de sus asociados –agentes inmobiliarios– debían fijarse sobre la base de determinados porcentajes o montos, tanto para las operaciones de venta como de alquiler de inmuebles.
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Este código habría sido difundido en la página web de ASPAI y, además, comunicado directamente a los nuevos asociados al momento de su ingreso a la asociación. Esta presunta recomendación también se habría recogido en el Código Único de Ética aprobado por ASPAI y otra asociación, que fue difundido desde el 7 de setiembre de 2016.
Es importante anotar que, de acuerdo con información del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), entre el 2016 y el 2022, el precio promedio de venta (por metro cuadrado) de los departamentos pasó de US$ 1.623 a US$ 1.812, lo que representó un incremento de 11,6 %. Por tanto, si las comisiones pagadas a los agentes inmobiliarios se calculan sobre el precio de venta, la recomendación podría haber encarecido aún más el valor de las viviendas en el mercado.
Cabe resaltar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad de la asociación investigada, que tiene derecho a formular los descargos y defensas que estime pertinentes para atender a sus derechos.
Según lo dispuesto por el artículo 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede apersonarse al procedimiento cumpliendo con los requisitos para formular una denuncia de parte.