Economía

MEF plantea cambios para la organización y funciones del Consejo Fiscal

El equipo del MEF, responsable de realizar un análisis y seguimiento de las políticas fiscales, de la consistencia con el ciclo económico y de la sostenibilidad fiscal, estará integrado por un mínimo de 5 miembros. Además, existirá plazos para presentar sus planes de trabajo e informes.

MEF avanza en el proceso de transparencia sobre las finanzas públicas. Foto: difusión
MEF avanza en el proceso de transparencia sobre las finanzas públicas. Foto: difusión

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció cambios para la organización y funcionamiento del Consejo Fiscal, comisión autónoma y técnica del sector público que fortalece la transparencia e institucionalidad de las finanzas públicas.

A través del DS N.° 037-2023-EF, el Gobierno peruano dispone que el Consejo Fiscal pase a estar integrado por cinco miembros (antes era "no menos de tres") designados por resolución suprema, con el refrendo del MEF. El Consejo Fiscal elige a quien asume las funciones de presidente entre sus miembros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

Del mismo modo, el MEF define que el programa de trabajo del Consejo Fiscal (que incluye el desarrollo de estudios o proyecciones, de manera directa o a través de terceros, que considere útil para el cumplimiento de sus funciones) deberá publicarse en su sede digital dentro del primer trimestre de cada año.

"Para efectos de transparencia, el Consejo Fiscal publica, dentro del primer semestre de cada año, un balance de su programa de trabajo anual del ejercicio anterior y periódicamente realiza autoevaluaciones y evaluaciones externas de sus opiniones”, sostiene el documento.

En cuanto a la designación de los miembros, el Consejo Fiscal propondrá al MEF, tras Acuerdo de Consejo, una terna de candidatos por cada miembro que se deba reemplazar para integrar el Consejo Fiscal. Esto, previa evaluación del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Cabe precisar que el MEF "tiene la potestad de someter a reconsideración lo propuesto por el Consejo Fiscal", en cuyo caso el Consejo Fiscal remite una lista alterna con tres candidatos distintos, hasta encontrar al aspirante seleccionado.

Finalmente, la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal deberá publicar, por un tema de transparencia, los libros de actas y acuerdos de este grupo de trabajo en la sede digital, en un plazo máximo de 30 días calendario de finalizada la sesión.

"Incluyendo el resumen del debate, de las intervenciones de los asuntos tratados y la información presentada en cada sesión, con excepción de aquella protegida por norma expresa o documentación que no tenga calidad de producto final", consigna el decreto.