Economía

Cáncer de mama y cuello uterino: trabajadoras tienen derecho a pedir licencia para descarte

Mypes también están obligadas. Sunafil advirtió que, de acuerdo a la Ley Nacional del Cáncer, hombres y mujeres pueden acceder a una licencia compensable de hasta 2 días al año para exámenes preventivos oncológicos.

Licencia para descarte cáncer. Empresas que no cumplan pueden ser sancionadas, puesto que dicha falta se encuentra tipificada en el Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo. Foto: Sunafil
Licencia para descarte cáncer. Empresas que no cumplan pueden ser sancionadas, puesto que dicha falta se encuentra tipificada en el Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo. Foto: Sunafil

En el marco del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a las trabajadoras que tienen derecho a un día de licencia con goce de haber al año para practicarse exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

Cabe señalar que la licencia no requiere ser compensada por la trabajadora. Es decir, no tendrá que devolver con trabajo efectivo el día empleado para los exámenes médicos. Así lo determina la Ley de Prevención del Cáncer en las Mujeres y del Fortalecimiento de la Atención Especializada Oncológica (Ley N.° 31561).

Al mismo tiempo, de acuerdo con la Ley Nacional del Cáncer (Ley N.° 31336), los trabajadores, hombres y mujeres, pueden acceder a una licencia compensable de hasta dos días al año para practicarse exámenes preventivos oncológicos.

Para acceder a este derecho, el trabajador tendrá que coordinar con su empleador. Luego, deberá presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar, para, posteriormente, mostrar los documentos que acrediten la atención recibida. En este caso, la licencia será compensable según el acuerdo entre las partes.

Las empresas que no cumplan con ello pueden ser sancionadas, puesto que dicha falta se encuentra tipificada en el Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo.

En el caso de una microempresa, la multa puede llegar hasta los S/ 3.128. Para una pequeña empresa, hasta los S/ 35.190. En tanto, para las compañías que no son mypes, el montó ascendería a S/ 241.638.