Indecopi recompensará con hasta 400 mil soles a personas que denuncien cárteles

En esta nota te detallamos cómo acceder al Programa de Recompensas dirigido a las personas naturales que permitan detectar prácticas colusorias y sancionar a los cárteles.

Indecopi
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó los lineamientos del Programa de Recompensas, aprobado el pasado 11 de diciembre de 2019.

“Podrán acceder al Programa de Recompensas las personas naturales que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar las prácticas colusorias horizontales sujetas a una prohibición absoluta”, señala el documento publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

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Asimismo, se establece que este programa otorgará hasta 400 mil soles a las personas naturales que permitan detectar este tipo de prácticas y sancionar a los cárteles.

“El monto base tiene un tope máximo de 200 mil soles y será calculado por la Secretaría Técnica. Mientras que el monto variable es de carácter extraordinario y tiene un tope máximo ascendente al 5% del monto efectivamente pagado por los infractores, hasta un límite de 200 mil soles", detalla la norma.

Como se recuerda, los cárteles son acuerdos o entendimientos clandestinos entre empresas que tienen por objeto restringir la competencia entre sí y obtener beneficios a partir de un incremento en los precios, una restricción a la producción o un reparto del mercado.

“Estos acuerdos son especialmente difíciles de detectar, por lo cual las agencias de competencia tienen la necesidad de recurrir a mecanismos de investigación y obtención de evidencia atípicos en otras esferas, como los programas de clemencia y los programas de recompensas”, señala Indecopi.

¿Cómo acceder?

La solicitud de recompensas se presenta por escrito a través de la mesa de partes del Indecopi, de forma electrónica a través de la cuenta de correo electrónico o al formulario web que la Secretaría Técnica habilite, o de forma presencial ante la Secretaría Técnica en las instalaciones del Indecopi.

Cuando la solicitud se presenta a través de la mesa de partes del Indecopi, debe estar suscrita por el solicitante o por un representante o asesor legal debidamente identificado, adjuntando un sobre cerrado con un sello o marca de confidencialidad con los datos de contacto del solicitante y la información vinculada con la conducta infractora revelada.

Presentada la solicitud, la Secretaría Técnica se comunica con el interesado para citarlo y comunicarle presencialmente su clave o seudónimo de identificación.

Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, la Secretaría Técnica levanta dos actas: una primera, con los datos de identificación y de contacto del solicitante, así como la clave o seudónimo de identificación asignado. Y una segunda, con el detalle de la información proporcionada por el solicitante, incluyendo un registro audiovisual, electrónico o escrito de su testimonio, así como un listado y una copia impresa o digital de toda la información aportada.

Ambas actas son suscritas por el solicitante a título de declaración jurada y por un funcionario acreditado por la Secretaría Técnica.

Presentada la solicitud, la Secretaría Técnica informa al interesado los deberes de colaboración a los que se encuentra sujeto, sin perjuicio de los posteriores requerimientos de información, citaciones o reuniones que sean necesarios y a los que se compromete en el marco de la tramitación de su solicitud de recompensas.

La Secretaría Técnica puede mantener un registro sonoro o audiovisual de las reuniones llevadas a cabo con el interesado o sus representantes en la tramitación de su solicitud de recompensas.

No constituye un requisito para presentar una solicitud de recompensas el reportar previamente la posible conducta infractora a través del procedimiento interno para consultas y denuncias de la empresa o institución en la que el interesado labora.

La solicitud de acceso al programa de recompensas, las actas levantadas, los testimonios, registros y toda la información aportada en la tramitación de la solicitud de recompensas son mantenidos en reserva por la Secretaría Técnica, bajo responsabilidad.

La Secretaría Técnica puede incorporar determinada información relevante al expediente en que se tramita el procedimiento administrativo sancionador sobre las conductas anticompetitivas reveladas por el solicitante, procurando proteger su identidad, salvo que este renuncie a dicha reserva.

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