Economía

Fondo de CTS se puede retener si el trabajador tiene un juicio de alimentos

En tanto, si el trabajador fallece, el fondo se destina a los herederos.

CTS
CTS

Aunque la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un seguro de desempleo y un fondo intangible puede retenerse y hasta embargarse por razones judiciales.

Así lo informó esta mañana la especialista en derecho laboral de la Universidad de Piura, Luz Pacheco, en entrevista con RTV Economía.

“Por alimentos sí se permite el embargo de la cuenta de CTS, y si el trabajador fallece y hay herederos, entonces ellos pueden cobrar el fondo, es heredable”, señaló.

Asimismo, indicó que se puede retener en caso el trabajador adeude algún préstamo a su empleador, o hasta que devuelva algún bien inmueble.

Asimismo, Pacheco respondió otras interrogantes sobre este beneficio. Por ejemplo, indicó que en caso de un cese, el empleador debe depositar todos los derechos laborales del ex trabajador en un plazo máximo de 48 horas.

También indicó que aunque es el empleador quien abre la cuenta de CTS, el empleador puede elegir su entidad financiera ( cajas, bancos, entre otros), “aunque deberá avisarle al empleador. Y si quiere trasladar sus fondos a otra entidad, debe ser con aviso. El empleador tiene 8 días para realizar la gestión, y la entidad 15 días para hacer el traslado”, añadió.

¿Y el CAS?

Actualmente, la CTS no es un beneficio que se entregue a trabajadores del régimen CAS. En opinión de la especialista de la Universidad de Piura, esta situación debería cambiar.

Asimismo, indicó que el seguro de desempleo debería asumirlo el Estado y no la empresa, pues luego dicho gasto se refleja en los precios de los productos que no permiten mayor competitividad en el país.