En esta nota conoce el sustento de la sanción del Indecopi a estas dos empresas de interconexión de usuarios pasajeros y conductores.,La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó de oficio a Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C (Cabify) por infringir las normas que protegen a los consumidores. Ambas empresas recibieron una multa total de un millón ciento sesenta y tres mil sesenta y cuatro soles (1.163,064 soles) lo que equivale a 276.92 UIT. PUEDES VER Prohíben a operadoras realizar llamadas y enviar mensajes sin consentimiento del cliente Ambas empresas que prestan sus servicios a través de plataformas digitales, dedicadas a la interconexión de usuarios pasajeros y conductores, fueron sancionadas por afectar el deber de idoneidad y colocar disposiciones abusivas en sus términos y condiciones. La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3), tras una investigación de oficio, sancionó, en primera instancia, a Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C. Ambas empresas infringieron las normas de protección al consumidor al brindar un servicio carente de idoneidad debido a que no garantizaron la seguridad de los usuarios. A ello, se sumó otra sanción por incluir disposiciones calificadas como abusivas en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’. De acuerdo a las investigaciones realizadas por la CC3, la falta de idoneidad en la que incurrieron las empresas consistió en que no adoptaron las medidas necesarias para garantizar la seguridad ofrecida a los usuarios. Se verificó que dichas empresas no observaron todas las etapas de sus propios procedimientos de selección de conductores, como la revisión de antecedentes de los conductores, récord del conductor y el requerimiento de licencia de conducir y SOAT. En el caso de Taxibeat Perú S.A., se incumplieron las etapas referidas al requerimiento del SOAT (seguro obligatorio de accidentes de tránsito), verificación de licencia de conducir y la revisión de antecedentes policiales y judiciales; asimismo, en el caso de Maxi Mobility Perú S.A.C. se incumplieron las etapas referidas al examen sicométrico, la revisión de antecedentes policiales, penales, judiciales y el récord del conductor, así como el requerimiento del SOAT. Según las resoluciones de la CC3, dicha conducta constituye una infracción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el cual se dispone que el proveedor responde, entre otros, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos. La idoneidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Código, es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido al consumidor, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Por ese motivo, la CC3 les impuso una multa total de 229.32 UIT equivalente a novecientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro soles (963.144 soles). Mientras que a Taxibeat Perú S.A. le correspondieron 83.2 UIT y a Maxi Mobility Perú S.A.C. unas 146.12 UIT.