No te olvides del impuesto vehicular: cómo declarar y pagar antes del 29 de febrero
En el cronograma publicado por el Servicio de Administración Tributaria, se determinó como fecha máxima de pago para el impuesto vehicular el último día de este mes.
Si bien cuando compras un carro nuevo, no tienes que asumir gastos como la revisión técnica, sí tienes que pagar el impuesto vehicular, el cual será equivalente al 1% del valor del vehículo. Sin embargo, no podrá ser inferior al 1,5% de una UIT (S/5.150). Según el cronograma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el último día de pago de la cuota anual es el 29 de febrero.
Conoce en esta nota cómo saber cuánto debes pagar y cómo declarar tu vehículo en caso de haberlo adquirido recientemente.
¿Cómo saber cuánto debo pagar por impuesto vehicular?
Para calcular el monto del impuesto vehicular, dependerá del valor del vehículo que presentes en tu declaración jurada con respecto a ello. Este pago solo se realizará los 3 años siguientes a la adquisición del vehículo. Cabe recordar que cada año este monto disminuirá debido a que la antigüedad será un factor a considerar. El monto no deberá ser inferior a 1,5% de una UIT, que este año es equivalente a S/5.150, de acuerdo con el portal oficial del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de querer evaluar un monto aproximado, ingresa a este LINK del SAT para calcular el valor de tu vehículo.
¿Dónde puedes pagar y qué sucede si pagas con anticipación?
De acuerdo con el SAT, puedes realizar el pago en los bancos BCP, BBVA Continental, Banbif, Scotiabank, Interbank (solo en agentes y banca por internet), Western Union y Caja Metropolitana. Además, a través de las billeteras digitales como Yape, Plin y Agora Pay, a través de este ENLACE.
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¿Qué documentos debo presentar para declarar mi vehículo?
De acuerdo con el portal oficial del SAT, el propietario del vehículo deberá de presentar la siguiente documentación:
- Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
- En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.
- Tarjeta de Identificación vehicular.
- Exhibir el original y presentar copia simple del documento que sustente la adquisición
Para sustentar la adquisición, podrás presentar los siguientes documentos:
- Copia de factura, boleta de venta, acta de transferencia o declaración única de aduanas (DUA o póliza de importación).
- Compra: Contrato de compraventa.
- Donación: Escritura pública de donación.
- Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
- Remate: Resolución Judicial o Administrativa mediante la cual se adjudica el bien, debidamente consentida.
- Permuta: Contrato de permuta.
- Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión.
- Escisión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de escisión.
- Anticipo de Legítima: Escritura Pública de Anticipo de legítima.
- Adjudicación: Contrato de Adjudicación.
- En los demás casos, documento que acredite la propiedad.