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Fenómeno El Niño: INDECOPI recuerda que clínicas y hospitales deben atender a pacientes en emergencia sin exigir pago previo

El Indecopi establece que clínicas y hospitales deben atender pacientes en riesgo sin exigir pagos previos. Los derechos de los consumidores se mantienen, incluso en situaciones de emergencia, y los proveedores deben cumplir sus obligaciones.

Los ciudadanos que enfrenten negación de atención en salud sin pago previo pueden registrar un reclamo en el Libro de Reclamaciones o contactar a la Superintendencia Nacional de Salud para orientación.
Los ciudadanos que enfrenten negación de atención en salud sin pago previo pueden registrar un reclamo en el Libro de Reclamaciones o contactar a la Superintendencia Nacional de Salud para orientación. | Foto: composición LR

La llegada del Fenómeno El Niño podría generar situaciones de emergencia en diferentes regiones del Perú, por lo que el Indecopi recordó a los consumidores cuáles son los mecanismos disponibles para hacer valer sus derechos frente a problemas con distintos servicios. La orientación incluye los sectores de salud, agua, electricidad, telecomunicaciones, transporte, educación, créditos, seguros y viajes.

Las recomendaciones están reunidas en una guía elaborada por el Indecopi junto con las instituciones que integran el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor. El documento explica qué acciones pueden tomar los usuarios y ante qué organismos deben acudir cuando enfrenten inconvenientes durante una situación de emergencia.

Atención de emergencia médica: clínicas y hospitales no pueden exigir pagos antes de atender al paciente

Dentro de las disposiciones referidas a salud, el Indecopi precisó que las clínicas y hospitales tienen la obligación de brindar atención cuando una persona se encuentre en una situación que represente un grave riesgo para su vida o su salud. Esta obligación se mantiene incluso durante escenarios de emergencia.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben proporcionar la atención que corresponda sin imponer como requisito previo el pago del servicio. Tampoco pueden exigir antes de atender al paciente la firma de pagarés u otros compromisos relacionados con el pago.

El Indecopi enfatizó que las situaciones de emergencia no eliminan los derechos reconocidos a los consumidores. Por ello, los proveedores de servicios deben mantener las obligaciones que les corresponden frente a los usuarios aun cuando se presente un escenario excepcional.

¿Dónde reclamar si una IPRESS niega atención de emergencia sin pago previo?

En el caso de los servicios de salud, los usuarios que consideren vulnerados sus derechos pueden registrar un reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) correspondiente. También pueden utilizar este mecanismo ante la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).

Si el problema no obtiene una respuesta favorable, el usuario puede recurrir a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud). Para recibir orientación o presentar su caso, está disponible la línea 113, mediante la opción 7.

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