
Los jefes de práctica integran la carrera docente universitaria como nivel inicial, tras la entrada en vigor de la Ley N.º 32680, que modifica la Ley Universitaria (Ley N.º 30220). La norma también establece, por única vez, el nombramiento excepcional de quienes desempeñan ese cargo en universidades públicas como docentes auxiliares, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Además, la ley reconoce el tiempo ejercido como jefe de práctica como tiempo de servicio para la promoción dentro de la carrera docente y modifica las reglas para el ascenso de los docentes universitarios.
La ley dispone que los jefes de práctica en funciones en universidades públicas podrán ser nombrados docentes auxiliares por única vez si cumplen las siguientes condiciones:
Asimismo, el tiempo durante el que hayan ejercido ese cargo será reconocido para el cálculo de sus beneficios laborales.
Con la modificación del artículo 81 de la Ley Universitaria, el cargo de jefe de práctica deja de ser únicamente una función de apoyo y se incorpora oficialmente como el nivel inicial de la carrera docente universitaria. También se incluye en esta categoría al personal docente que labora en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de universidades con facultades de Educación.
El ingreso al cargo se realizará mediante concurso público de méritos. Los postulantes deberán contar con título profesional, acreditar al menos dos años de ejercicio profesional y cumplir los requisitos que establezca cada universidad. La norma también precisa que los grados académicos para ejercer este cargo serán facultativos, según la regulación interna de cada institución.
La modificación del artículo 82 establece que el ejercicio como jefe de práctica constituye una vía adicional de ingreso a la carrera docente universitaria. En ese sentido, el tiempo desempeñado en este cargo será reconocido para la promoción dentro de la carrera.
La ley también dispone que la promoción de una categoría docente a otra será automática, por única vez, luego de la ratificación en la misma categoría, y se ejecutará en el ejercicio presupuestal siguiente. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación de los profesores ordinarios seguirán a cargo del Consejo Universitario, a propuesta de las facultades.
La norma incorpora requisitos específicos para los ayudantes y asistentes de cátedra. Los primeros deberán ser estudiantes del penúltimo o último año de pregrado, pertenecer al tercio superior, haber aprobado la asignatura con alto rendimiento y no registrar sanciones disciplinarias, entre otros requisitos.
En tanto, los asistentes de cátedra deberán ser egresados de pregrado, acreditar un desempeño académico destacado, contar con habilidades pedagógicas y de comunicación, y ejercer el cargo por un máximo de dos años. En ambos casos, el tiempo de servicio será reconocido para efectos del ingreso a la carrera docente universitaria.





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