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Sociedad

Gobierno peruano amplía estado de emergencia por 60 días en dos provincias del país por altos índices de inseguridad: continúan extorsiones, asesinatos y robos

Durante el estado de emergencia se restringen derechos constitucionales como libertad de tránsito y reunión, y se requiere autorización para actividades masivas. La medida busca combatir la inseguridad ciudadana en La Libertad.

amplían estado de emergencia en Trujillo y Virú
Ampliación del estado de emergencia, según decreto, se debe a las altas cifras de criminalidad. | Foto: Andina

El Gobierno peruano oficializó la ampliación del estado de emergencia en La Libertad, específicamente en las provincias de Trujillo y Virú, a través del Decreto Supremo N.º 008-2026-PCM. La norma fue publicada con el fin de dar continuidad a las acciones de control frente a los altos niveles de inseguridad registrados en ambas jurisdicciones.

La prórroga tendrá una duración de 60 días calendario, contados a partir del 19 de enero de 2026, periodo durante el cual se mantendrá la presencia reforzada de las fuerzas del orden. La medida responde a evaluaciones técnicas sustentadas en informes reservados elaborados por la Policía Nacional del Perú.

Estado de emergencia en La Libertad: alcance de la medida dispuesta por el Ejecutivo en Virú y Trujillo

Durante la vigencia del estado de emergencia en Trujillo y Virú, la PNP asumirá el control del orden interno, contando con el respaldo operativo de las Fuerzas Armadas. Las intervenciones estarán basadas en labores de inteligencia policial, análisis estadístico, mapas del delito y otros instrumentos estratégicos utilizados para identificar zonas y modalidades delictivas recurrentes.

Los informes que respaldan la prórroga, según el decreto publicado en El Peruano, advierten la continuidad de delitos como extorsiones, robos, estafas, homicidios y lesiones, los cuales vienen afectando la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de actividades económicas en la región La Libertad. Estas condiciones motivaron la decisión de mantener el régimen excepcional por un nuevo periodo.

Derechos restringidos, control del orden interno y actividades sujetas a autorización

Con la ampliación del estado de emergencia, se restringe temporalmente el ejercicio de determinados derechos constitucionales, entre ellos la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, se dispuso que las actividades religiosas, culturales y deportivas de carácter masivo deberán contar con autorización previa de las autoridades competentes, mientras que aquellas consideradas no masivas podrán desarrollarse sin dicho requisito. Al término del periodo de emergencia, el Comando de Coordinación Operativa Unificada deberá presentar un informe final a las entidades correspondientes detallando los resultados de la intervención.

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