
A poco del inicio del 2026, se conoció algunas familias peruanas podrá disfrutar de un largo periodo de descanso tras las celebraciones. Esto permitirá incrementar el turismo interno y también la oportunidad de que los ciudadanos puedan planificar nuevas actividades tras los beneficios que brindó el Ejecutivo en el calendario laboral.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, el viernes 2 de enero del 2026, tras el feriado por el jueves 1 de enero del 2026, será día no laborable para el sector público. De esta forma, los colaboradores de este grupo podrían gozar de un fin de semana largo, que deberá ser compensado posteriormente, según lo establezca cada entidad del Estado.
El inicio del 2026 tendrá un tramo de descanso prolongado. Anteriormente, con la llegada de la Navidad 2025 se suscitó algo similar, donde el viernes 26 fue día no laborable para el sector público y permitió descansar a miles de trabajadores.
Próximo feriado largo inicia en el 2026. Foto: difusión
De esta forma, el jueves 1 de enero de 2026 se tendrá un feriado oficial y el viernes 2 fue considerado como día no laborable para los colaboradores del sector público, es decir, es una fecha de descanso opcional. Esta última fecha significa que extenderá el descanso hasta el fin de semana, sábado 3 de enero del 2026 y el domingo 4 de enero del 2026, el cual deberá ser compensado posteriormente conforme lo disponga cada entidad.
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En el sector privado, en cambio, el descanso del 2 de enero no es obligatorio y su aplicación dependerá de acuerdos internos entre empleadores y colaboradores. El Decreto Supremo Nº 042-2025 dispone de que puedan acogerse a la medida, pero acordando la forma y momento para la compensación de horas. En caso no suscitarse algún consenso, el viernes de 2 de enero se trabaja con normalidad.
Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajadores del sector público fue aprobado por Dina Boluarte en abril del 2025. Foto: PCM
El grupo de trabajadores beneficiados con el día no laborable serán aquellos que trabajan en el sector público, según lo dispuesto por el Gobierno central. De esta forma, podrán recibir su salario habitual, pero aquellas horas que no se trabajaron del viernes 2 deberán ser compensadas posteriormente. Para esa fecha no se contemplan pago extra ni bonificaciones debido a que no es un feriado.
Cabe resaltar, que la entidad debe adoptar medidas para que no se descuide áreas esenciales como salud, seguridad, telecomunicaciones, transporte, electricidad y agua.
Según el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, aquellos trabajadores que realicen sus labores un feriado oficial, como el 1 de enero, tienen derecho a un pago correspondiente al día más una sobretasa del 100 % de su remuneración diaria, excepto que se otorgue un descanso sustitutorio. Las empresas están obligadas a cumplir con la normativa y pueden tener sanciones económicas en caso de incumplimiento.
Pero si se trata de un día no laborable, la remuneración es igual a un día normal trabajado debido a que no es un feriado en sí y no hay pagos adicionales. Solo se cambiará de fecha las horas de jornada laboral, previo acuerdo entre ambas partes.

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