
El presidente José Jerí, a través del Decreto Supremo N 019-2025-IN, aprobó una modificación a los lineamientos que regulan los servicios policiales en el Perú, estableciendo con mayor claridad qué funciones pueden cumplir los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) durante sus días de franco, vacaciones o permisos.
La nueva disposición amplía el marco de los llamados “servicios policiales extraordinarios”, bajo los cuales los agentes pueden ser asignados a labores específicas fuera de su jornada regular, mediante convenios formales y bajo supervisión institucional. Entre las actividades autorizadas figura ahora la seguridad en el transporte de dinero y valores, que realizan las empresas de seguridad privada.
Según el Gobierno, la medida se ejecutó tras tomar en cuenta que la norma actual “limita la capacidad de la PNP para desplegar acciones preventivas y disuasivas en sectores críticos de la economía nacional, de manera complementaria a la capacidad operativa de las empresas encargadas de dicha custodia”, lo que deriva en la falta de mecanismos frente a posibles actos delincuenciales contra de dichos bienes.
Con la nueva disposición añadida por el Poder Ejecutivo, suman nueve las situaciones extraordinarias en las que se puede asignar efectivos de vacaciones, permiso o franco para prestar servicios policiales extraordinarios:
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