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Sociedad

Cambios en las funciones de la PNP: nuevos lineamientos disponen qué servicios pueden dar los efectivos en días de franco y vacaciones

Conoce las modificaciones aprobadas por el presidente José Jerí a los servicios policiales en Perú y cómo afectarán las tareas extraordinarias de los agentes.

El presidente José Jerí aprobó modificaciones a los lineamientos de servicios policiales en Perú,
Cambios en las funciones de la PNP: nuevos lineamientos disponen qué servicios pueden dar los efectivos en días de franco y vacaciones | Foto: Difusión.

El presidente José Jerí, a través del Decreto Supremo N 019-2025-IN, aprobó una modificación a los lineamientos que regulan los servicios policiales en el Perú, estableciendo con mayor claridad qué funciones pueden cumplir los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) durante sus días de franco, vacaciones o permisos.

La nueva disposición amplía el marco de los llamados “servicios policiales extraordinarios”, bajo los cuales los agentes pueden ser asignados a labores específicas fuera de su jornada regular, mediante convenios formales y bajo supervisión institucional. Entre las actividades autorizadas figura ahora la seguridad en el transporte de dinero y valores, que realizan las empresas de seguridad privada.

Según el Gobierno, la medida se ejecutó tras tomar en cuenta que la norma actual “limita la capacidad de la PNP para desplegar acciones preventivas y disuasivas en sectores críticos de la economía nacional, de manera complementaria a la capacidad operativa de las empresas encargadas de dicha custodia”, lo que deriva en la falta de mecanismos frente a posibles actos delincuenciales contra de dichos bienes.

Las nueve justificaciones de servicios policiales extraordinarios

Con la nueva disposición añadida por el Poder Ejecutivo, suman nueve las situaciones extraordinarias en las que se puede asignar efectivos de vacaciones, permiso o franco para prestar servicios policiales extraordinarios:

  • Para brindar resguardo perimetral en espectáculos públicos de carácter artístico, deportivo o cultural, cuando la cantidad de asistentes represente un posible riesgo para el orden público o para la seguridad y vida de los participantes.
  • Para reforzar la seguridad exterior de centros educativos.
  • Para custodiar la seguridad de entidades bancarias y del sistema financiero.
  • Para proteger externamente instalaciones consideradas estratégicas, vinculadas a la extracción o traslado de recursos naturales.
  • Para cubrir requerimientos adicionales a la labor ordinaria dentro de las jurisdicciones de los gobiernos regionales o municipales, especialmente en acciones de patrullaje conjunto para fortalecer la seguridad ciudadana, así como en apoyo a otras entidades públicas o privadas que brindan servicios por encargo del Estado.
  • Para el traslado seguro de armas de fuego y explosivos destinados a uso civil.
  • Para resguardar la seguridad interna y externa en establecimientos abiertos al público, cuando el flujo de visitantes pueda poner en peligro el orden público o la integridad física y la vida de las personas. En este caso, se exige un informe previo favorable de la Policía Nacional del Perú y la sustentación, por parte del solicitante, de la cantidad de visitantes diarios, semanales y mensuales que justifique este servicio extraordinario.
  • Para garantizar la seguridad de fiscales y jueces del Ministerio Público y del Poder Judicial, respectivamente, según las funciones y la naturaleza de los procesos que puedan representar un riesgo para su vida o integridad física. En este caso, también se requiere un informe previo favorable de la Policía Nacional del Perú y la respectiva justificación por parte del solicitante.
  • Para apoyar de manera complementaria la seguridad en el transporte de dinero y valores que realizan las empresas de seguridad privada debidamente autorizadas.

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