
El Gobierno del presidente interino José Jerí declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, medida que entra en vigencia desde las 00:00 horas de este miércoles 22 de octubre por un periodo de 30 días calendario. La decisión, publicada mediante el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM otorga a las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) mayores facultades para intervenir en zonas de alto riesgo y restablecer el orden público.
Tras el anuncio, muchos ciudadanos se han preguntado si esta medida implica también un toque de queda, ya que ambos conceptos suelen confundirse. Aunque ambos limitan ciertos derechos, su alcance y severidad son distintos. Aquí te explicamos las diferencias clave.
El estado de emergencia es un régimen excepcional contemplado en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
Se decreta ante hechos graves que alteran la paz o el orden interno, como situaciones de inseguridad, desastres naturales o crisis sociales, que requieren la intervención directa del Estado.
Durante su vigencia, el Poder Ejecutivo obtiene facultades especiales para actuar de manera rápida y temporal, e incluso restringe algunos derechos constitucionales. El objetivo es restablecer la tranquilidad pública y proteger la seguridad de las personas. A diferencia del toque de queda, el estado de emergencia no implica una inmovilización total, sino una mayor presencia policial y militar para garantizar la seguridad en las calles.
El estado de emergencia en Lima y Callao se pueden limitar o suspender temporalmente los siguientes derechos:
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El toque de queda, también conocido como inmovilización social obligatoria, es una medida más restrictiva que ordena a toda la población permanecer en sus viviendas durante un horario determinado. Durante este tiempo está prohibido circular por las calles o espacios públicos, salvo en situaciones de emergencia médica o por motivos laborales esenciales.
En esta modalidad, solo se permiten actividades indispensables, como la compra de alimentos o medicamentos, y el traslado de personal de salud o seguridad. Su incumplimiento puede acarrear multas, detenciones y procesos penales por desobediencia a la autoridad.
El Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM no dispone ningún toque de queda generalizado. Si bien la norma restringe la libertad de tránsito y autoriza controles de identidad en la vía pública, no establece horarios de inmovilización obligatoria para la ciudadanía. Por ahora, las restricciones se centran en operativos de control, intervenciones en zonas críticas y la prohibición de que dos adultos circulen en motocicletas lineales tipo L3, medida orientada a prevenir delitos cometidos bajo esa modalidad.
El estado de emergencia entró en vigencia este miércoles 22 de octubre de 2025 y se extenderá por 30 días calendario en todo Lima Metropolitana y Callao. El Ejecutivo justifica la decisión en la creciente ola de criminalidad.
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