
En Perú, una de las interrogantes más complejas en materia de herencia surge cuando dos personas, que se heredaban bienes entre sí, mueren de manera simultánea. Este escenario, conocido como conmorencia, está regulado por el Código Civil y establece criterios precisos para evitar conflictos entre familiares y garantizar una distribución justa del patrimonio.
El abogado procesalista experto en derecho de familia Rodrigo Rosales explicó para La República que este supuesto legal adquiere relevancia en accidentes, donde resulta imposible determinar quién falleció primero. En esos casos, donde la norma considera que ambos murieron en el mismo instante, la mayor duda es quiénes son los herederos a los bienes que dejaron los difuntos.
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El artículo 62 del Código Civil establece que si no puede comprobarse el orden de fallecimiento de dos personas vinculadas por lazos familiares —como padres, hijos o cónyuges— se presume que ambas murieron simultáneamente.
“Si no se puede determinar el orden, se asume que los dos han muerto en el mismo momento. Más allá de la conmorencia, que dice que los dos han fallecido. ¿Qué consecuencias trae que los dos, siendo personas vinculadas, hayan fallecido? Los derechos sucesorios que puedan tener después de este acto”, señaló Rosales.
Tras considerarse que ambos fallecieron a la vez, la transmisión de la herencia se dirige directamente a los familiares con derecho sucesorio, según la ley.
El impacto de la conmorencia varía dependiendo de cada situación familiar. Si se trata de esposos sin descendencia, la sucesión se traslada a los ascendientes; es decir, los padres de los fallecidos. En ausencia de estos, la herencia pasa a los hermanos. Por otro lado, si existen hijos, serán ellos quienes reciban los bienes en las proporciones establecidas por la ley.
Rodrigo Rosales precisó que no todos los escenarios son iguales: “¿Qué pasa si estas dos personas, que no tienen hijos, mueren y uno ha generado un testamento en favor del otro? En principio, el testamento queda sin efecto porque el obligado a suceder ya no está, entonces ahí se tendría que presentar una solicitud de sucesión intestada e iríamos, tanto en la vía judicial como notarial, ante los familiares que tengan vínculo directo con estas personas”, detalló.
En ese escenario, el proceso debería iniciarse por los herederos legales, de acuerdo al orden de prelación: primero los hijos, luego los padres y después otros familiares directos, según línea sucesoria.
“Por ejemplo, tenemos un papá, una mamá, tres hijos, y en el testamento de los padres dice que heredaran los tres hijos. ¿Qué pasa si uno de los tres hijos muere? Ese testamento queda sin efecto porque la distribución legal va a tener que darse ya no por tres, sino por dos. En ningún momento se puede activar un testamento si una de las personas beneficiadas también ha fallecido. Lo usual es aplicar la sucesión intestada”, aclaró el abogado procesalista.
En estos casos, el proceso adecuado es una sucesión intestada, que puede ser activado por la vía notarial o judicial. Según advirtió Rodrigo Rosales, la diferencia entre ambos caminos radica en el tiempo y los costos.
“En la vía notarial, el trámite dura alrededor de 60 días hábiles. En cambio, la judicial puede extenderse entre 9 y 12 meses. ¿Qué es lo que va a determinar? Se va a establecer quiénes son los herederos legales y notificar vía edicto a dos diarios de mayor circulación para que comunique la muerte de esta persona. Si nadie se opone, simplemente se solicita la sucesión intestada ante Registros Públicos para que exista uno, dos o tres herederos, de acuerdo a quién ha solicitado la sucesión”, explicó.
Según el Decreto Legislativo 1049, en ambos casos, se debe notificar en un diario de circulación nacional y otro local, además de presentar documentos como la partida de defunción y la declaración de inexistencia de otras sucesiones o testamentos.

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