
Un país sudamericano endurece considerablemente los requisitos para que viajeros aterricen en sus tierras. Esta nueva normativa impactaría a peruanos y otros extranjeros a partir de mayo de 2025. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366, firmado por el presidente Javier Milei y todo su gabinete, se confirman nuevas exigencias para aquellas personas que deseen ingresar a Argentina.
Entre las medidas más destacadas del nuevo marco normativo argentino, los viajeros peruanos deberán presentar una declaración jurada y un seguro de salud, además de la obligación de cumplir estrictamente con otros requisitos migratorios.
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A partir de mayo de 2025, los viajeros peruanos que busquen cruzar la frontera argentina deberán presentar una declaración jurada dejando constancia del motivo de su viaje. Asimismo, este documento establece que los extranjeros deben precisar el compromiso de no desvirtuar el propósito declarado para la entrada al país sudamericano.
En ese sentido, el artículo 34 de la ley migratoria de Argentina, reformado por el decreto, establece lo siguiente. “A fin de ingresar en el territorio nacional, los extranjeros peruanos que soliciten admisión bajo cualquiera de las categorías migratorias previstas en la normativa vigente deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten el propósito de su ingreso, que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas y las demás condiciones que establezca la reglamentación”, se lee en el documento.
Según el artículo 34 de la normativa migratoria de Argentina, la declaración jurada será obligatoria para peruanos en determinados casos. A continuación, te contamos todos los detalles.
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La Dirección Nacional de Migraciones de Argentina indicó que podrán rechazar en frontera a todo extranjero que no cumpla con los nuevos requisitos, detecte irregularidades en la documentación o presente información incompatible entre los motivos declarados y las evidencias que detecten los funcionarios.
No obstante, si el motivo declarado en la declaración jurada no coincide con la real intención del el viajero o este ingresa por pasos no habilitados, será expulsado de inmediata y se le prohibirá el reingreso mínimo por 5 años al país. Otras de las restricciones se contempla en el artículo 53, en el que se establece que los extranjeros peruanos que no cuenten con residencia legal o se queden en el país luego de vencido el plazo autorizado, podrían ser expulsados de Argentina.
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