
El lunes 26 de mayo se establecerá como un día no laborable en dos importantes regiones del sur del país. De acuerdo con la Ley N.° 2468, esta fecha es reconocida oficialmente como no laborable en la ciudad de Tacna. Además, en la provincia de Ilo, que pertenece al departamento de Moquegua, también se ha declarado como día no laborable, aunque con carácter compensable.
Estas disposiciones permiten conmemorar acontecimientos significativos para ambas localidades y, al mismo tiempo, ofrecen una oportunidad para hacer una pausa en las actividades cotidianas. Es un momento propicio para el descanso, la reflexión y la celebración de la identidad local.
En el año 2022, el Pleno del Congreso del Perú aprobó el dictamen que declara el 26 de mayo de cada año como día cívico no laborable, en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Esta fecha conmemora el aniversario de creación política de Ilo, una provincia que ha mostrado un crecimiento sostenido en los ámbitos industrial, portuario y turístico, consolidándose como un polo de desarrollo para el sur del país.
Por otro lado, en la ciudad de Tacna, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo confirmó que el 26 de mayo también será día no laborable, de acuerdo con lo estipulado en la Ley N.° 24681. Esta norma establece dicha fecha como no laborable en conmemoración de la Batalla del Alto de la Alianza, enfrentamiento ocurrido en 1880 durante la Guerra del Pacífico, que es recordado como un acto heroico de resistencia y sacrificio del pueblo tacneño.
Estas fechas no solo permiten recordar hechos trascendentales para la identidad regional, sino que también brindan una pausa en las actividades cotidianas, fomentando el sentido de pertenencia y la memoria histórica entre la población. Asimismo, representan oportunidades para el turismo local y el fortalecimiento de las tradiciones culturales.
Cada 26 de mayo, se conmemora un día cívico no laborable tanto en la ciudad de Tacna como en la provincia de Ilo, ubicada en el departamento de Moquegua. Esta fecha es de carácter compensable y aplica para los trabajadores del sector público, según lo establece la legislación vigente.
En ese sentido, se precisa que los centros de trabajo del sector privado también pueden acogerse a este beneficio, siempre que exista un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores respecto a la forma en que se compensarán las horas dejadas de laborar.
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