
A través de la Resolución N° 0146-2025/SEL-INDECOPI, emitida el 11 de abril, el Indecopi concluyó que restringir el trámite de pasaportes únicamente a la modalidad virtual contraviene el derecho de petición administrativa. Por ello, ordenó a la Superintendencia de Migraciones a atender de forma presencial a los usuarios.
“El uso de canales digitales debe mejorar el acceso y la inclusión, no convertirse en un obstáculo para los administrados”, indicó la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
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Esta medida tendrá carácter general y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir, desde este martes 29 de abril. Asimismo, se ha dispuesto que las entidades involucradas informen a la ciudadanía sobre esta decisión, para lo cual se les ha otorgado un plazo de cinco días hábiles.
La asignación de citas o turnos, ya sea de forma virtual o presencial, deberá efectuarse el mismo día en que el ciudadano realice la solicitud, aunque la atención se programe para una fecha posterior, dependiendo de la disponibilidad existente. La entidad está obligada a asegurar que, al momento de solicitar el trámite, el usuario reciba una confirmación con día y hora específicos.
Esta decisión busca garantizar la inclusión y el acceso equitativo a los servicios públicos, sin generar barreras que afecten a los ciudadanos que no cuenten con acceso a los medios virtuales.

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