
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso una nueva regulación orientada a quienes conducen motocicletas, en especial a quienes se dedican al servicio de reparto a domicilio. La norma contempla la creación de un registro obligatorio y establece sanciones estrictas, entre ellas, multas que alcanzan los S/ 4.280 (equivalente al 0,8 de una UIT) y el decomiso del vehículo en caso de infracción. La medida busca formalizar el rubro y fortalecer la seguridad en el transporte de encomiendas a nivel nacional.
A partir del 17 de mayo, todos los trabajadores —tanto peruanos como extranjeros— que deseen brindar servicios de delivery deberán inscribirse en el nuevo Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. Según el Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC, el registro será obligatorio y requerirá la presentación del DNI, carné de extranjería o RUC, garantizando así que los conductores cumplan con los requisitos necesarios para operar legalmente.
A partir de la nueva normativa, solo los conductores inscritos en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores podrán operar como repartidores en el servicio de entrega rápida. Además, los vehículos utilizados deberán cumplir con requisitos técnicos mínimos, como frenos, luces en buen estado y una cajuela rotulada con la placa correspondiente.
A partir del 17 de mayo, todo conductor que brinde servicios de delivery debe inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores. Foto: difusión.
Este registro será administrado por las municipalidades provinciales y se integrará al Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre (SINARETT). Las autoridades impondrán multas de hasta 0.8 UIT (4.280 soles) y podrán retener vehículos en caso de incumplimientos, como transportar personas o no contar con la autorización vigente.
Asimismo, las municipalidades serán responsables de mantener actualizado el registro nacional de prestadores y conductores dedicados al transporte de envíos de entrega rápida.
Las personas que deseen obtener una autorización para prestar el servicio de delivery deben cumplir con las siguientes condiciones:
El nuevo decreto modifica el Reglamento Nacional de Tránsito e impone medidas más estrictas para motociclistas y sus acompañantes. Ahora, es obligatorio el uso de cascos certificados y chalecos con el número de placa visible.
Asimismo, queda prohibido el uso de accesorios que oculten el rostro o tapen la placa del chaleco. El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones económicas y la posible retención del vehículo.
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