
En abril de 2025, el Perú celebrará varios feriados oficiales, impulsados por la tradición religiosa y el calendario cívico. Estas fechas ofrecerán a los trabajadores, tanto del sector público como del privado, un tiempo de descanso remunerado, conforme a lo estipulado por la normativa laboral actual.
Una de las festividades más relevantes de este periodo es la Semana Santa, un evento litúrgico que posee un profundo significado en el catolicismo. Esta celebración no solo conlleva un aspecto espiritual, sino que también incluye días feriados oficiales que afectan la planificación de actividades laborales y sociales en todo el país.
Abril contará con dos feriados a raíz de la festividad por Semana Santa. Esta tendrá lugar del domingo 13 al domingo 20 de abril. Este significativo período religioso inicia con el Domingo de Ramos y concluye con el Domingo de Resurrección. Las fechas más relevantes de esta celebración son el Jueves Santo y el Viernes Santo, ambos considerados feriados nacionales en el país.
En estos días, se conmemoran la Última Cena, la crucifixión y la resurrección de Jesucristo, momentos significativos que se celebran a través de diversas ceremonias religiosas en distintas partes del país. El Sábado Santo, que se celebra el 19 de abril, se dedica a la vigilia, mientras que el Domingo de Resurrección representa el cierre de este importante ciclo litúrgico.
Abril no solo se caracteriza por los feriados de Semana Santa, sino que también alberga importantes conmemoraciones culturales y profesionales. Entre ellas destacan el Día de la Educación, que se celebra el 1 de abril, y el Día Mundial de la Salud, el 7 de abril. Asimismo, el 14 de abril se conmemora el Día de las Américas, seguido por el Día Mundial del Arte el 15 de abril, y que culmina con el Día de la Tierra el 22 de abril.
Aunque varias de estas fechas no son consideradas días no laborables, están incluidas en el calendario oficial como jornadas de reconocimiento a nivel nacional e internacional. En total, los empleados disfrutarán de un feriado largo del 17 al 20 de abril, siempre que descansen los fines de semana.
Según el Decreto Legislativo N.º 713, el Jueves Santo y el Viernes Santo son considerados feriados nacionales obligatorios y remunerados. En caso de que un trabajador preste servicios en estas fechas sin recibir un día de descanso compensatorio, tiene derecho a un pago triple, que toma en cuenta:
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