El Indecopi recordó a promotores y autoridades de colegios privados que está terminantemente prohibido impedir a los estudiantes rendir sus exámenes finales por la falta de pago de pensiones. En ese sentído, Arturo Herrera, vocero de la entidad, explicó las situaciones en las que los familiares del estudiante podrían denunciar a la institución educativa por esta falta.
Indecopi recordó a los colegios privados que no deben condicionar el pago de pensiones. Foto: Composición LR
De igual forma, exhortó a los colegios privados a que tampoco pueden condicionar el pago de pensiones o cualquier otro cobro para la atención de reclamos, entrega de libreta de notas, asistencia a clases presenciales o virtuales, o el acceso a plataformas educativas.
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El vocero de Indecopi, Arturo Herrera, comentó a TV Perú que las instituciones educativas no deben publicar listas de deudores o comunicar de forma pública los montos adeudados a fin de no afectar el normal desarrollo del estudiante. En la misma línea, indicó que los colegios privados no pueden condicionar el pago de las pensiones o cualquier otro cobro para la entrega oportuna de las libretas de notas, asistencia a clases presenciales o virtuales ni mucho menos el acceso al material educativo de sus respectivas plataformas digitales.
De igual forma, no se debe comunicar de manera pública la deuda de los padres de familia a fin de no afectar el desarrollo del alumno. Foto: Difusión.
Por otro lado, Indecopi advirtió a los colegios del Perú que no pueden exigir cuotas extraordinarias o conceptos distintos a los permitidos. En ese sentido, los bingos, rifas, colectas y demás, no pueden ser obligatorios. No obstante, el pago de Apafas (Asociación de Padres de Familia), es de carácter voluntario.
El representante Herrera señaló que los colegios privados tienen la facultad de retener los certificados de grados de estudios no abonados, siempre que se haya notificado a los padres o tutores sobre esta medida con al menos 30 días de anticipación al inicio del proceso de matrícula del año actual.
Cualquier facilidad de pago o fraccionamiento de las pensiones, debe ser formalizado a inicios del año académico. Foto: Difusión
De igual forma, sostuvo que cualquier facilidad de pago o fraccionamiento de las pensiones, deberá ser formalizado a inicio del año académico. “Si existieran incumplimientos de estos acuerdos, el colegio tiene la facultad de no renovar la matrícula del estudiante el siguiente año, pero deben comunicar esta decisión con 30 días de anticipación al inicio del proceso de matrícula, permitiendo que los padres puedan gestionar el traslado del menor a otro colegio”, precisó para el citado medio.
En tanto, el Indecopi hizo un llamado a las instituciones educativas privadas para que notifiquen, con un mínimo de 30 días calendario antes de concluir el presente año escolar, la información relacionada con la matrícula y las pensiones para el año 2025. Este comunicado debe detallar el monto y la fecha de pago de la matrícula, así como el importe, la cantidad y el calendario de pago de las pensiones mensuales, incluyendo cualquier aumento que se prevea.