Los crímenes a causa del sicarito han provocado que las autoridades ediles en Piura tomen drásticas medidas. Precisamente, la Municipalidad Provincial de Sullana publicó la ordenanza n.° 014-2024/MPS que prohíbe el transporte de dos personas en una motocicleta. Además, restringe el uso de cascos que cubran todo el rostro. Según la comuna, la medida tiene como objetivo combatir la inseguridad ciudadana.
El anuncio de la entrada en vigor de esta ordenanza fue oficializado a través de las plataformas oficiales de la municipalidad de Sullana. En principio -advierten- la medida estará vigente por un periodo de 90 días. Es decir, que todos aquellos que se movilicen en motocicletas deben acatar la disposición.
"Se busca reducir el uso de motocicletas en actividades ilícitas como el sicariato. Los delincuentes suelen viajar en pareja para cometer delitos y evadir la identificación", se informó desde la municipalidad.
La medida estará vigente por un periodo de 90 días. Foto: Jaime Mendoza / La República
En la ordenanza se establece que los conductores solo podrán usar los cascos jet, que cuentan con una mica transparente o carecen de esta. Asimismo, este artículo protector tendrá que llevar impresa la placa del vehículo en la parte posterior. De esta manera quedan prohibidos los cascos cerrados dado que no permiten el rápido reconocimiento de quien lo porta.
Cabe señalar que la norma edil también prohíbe el uso de pasamontañas, máscaras u otros objetos que puedan dificultar la identificación del conductor.
Quienes incumplan la ordenanza sobre el uso de motos y cascos, tendrán que pagar una penalidad de 364 soles (8% de una UIT) y su vehículo será internado en el depósito municipal. Esta nueva sanción -detallaron desde la comuna de Sullana- fue incorporada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de Transportes (CUIS).
Artículo Primero. - Prohíbase a partir de la publicación de la presente ordenanza, que dos personas viajen en una sola moto lineal por la provincia de Sullana.
Artículo Segundo. - Queda prohibido en la provincia de Sullana el uso de cualquier tipo de casco que cubra totalmente el rostro, el mismo que impida determinar los rasgos físicos, faciales del conductor, así como el uso de pasamontañas, máscaras u objetos similares que impidan su eficaz identificación.
Artículo Tercero. - El casco válido es aquel que cuente con mica transparente o sin mica que permita la visibilidad del rostro cubriendo el cráneo del conductor, quedando prohibido los cascos con micas polarizadas, totalmente oscuras y/o con protectores mandibulares, cuyas características son de cascos para deporte de alta competencia motociclistas.
Artículo Cuarto. - Para efectos de cumplimiento de lo descrito en el Artículo Tercero de la presente ordenanza y a su vez salvaguardar la seguridad del conductor, apruébese el uso exclusivo para los conductores de motocicletas, del modelo de casco abierto también conocido como casco “jet” o casco "pilot", este casco únicamente cubre toda la cabeza.
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