
El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley n.° 725, el cual establece la ley del Trabajador Porteador, que será enviada al Ejecutivo para su publicación. Esta iniciativa estipula que el personal que carga el equipaje de turistas durante las expediciones debe trabajar solo 48 horas a la semana y tener cinco días de descanso. Cualquier actividad que exceda esa cantidad de tiempo tendrá que pagarse como horas extras.
Asimismo, fija parámetros para su alimentación con una dieta nutritiva, así como dispone que el empleador dote a los trabajadores de vestimenta y equipos de protección personal. A su vez, refiere que el empresario debe contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo y otro seguro de vida.
La carga máxima que debe transportar un porteador varón será de 20 kilos y una mujer 15 kg. Su descanso durante el recorrido del Camino Inca debe realizarse en condiciones adecuadas, bajo techo y durante los días de la prestación del servicio.
La remuneración diaria de un porteador ascenderá al equivalente como mínimo del 3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que actualmente equivale a 4.600 soles. El porteador encargado de la cocina cobrará un 30% adicional a la retribución mínima. Ninguna persona menor de 18 años puede desarrollar este trabajo.

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