La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) decidió prorrogar el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana, el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao”, según se lee en el Decreto Supremo Nº 070-2022-PCM publicado en el diario oficial El Peruano. La medida entra en vigencia desde este sábado 18 de junio de 2022 por cuarenta y cinco días calendario.
La norma cuenta con cinco artículos en los que se detallan las características de esta extensión. En el primero se deja en claro, además de la cantidad y zonas involucradas, que la Policía Nacional mantendrá “el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas”.
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La norma se respalda en los artículos 44 y 137 de la Constitución Política del Perú. Según el texto, el primero “prevé que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.
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En la misma línea, la Carta Magna indica en su artículo 137 que el presidente de la República, con el Consejo de Ministros, puede decretar “los estados de excepción señalados en dicho artículo”, entre los que figura precisamente el Estado de Emergencia, “dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente”.
Como se detalla en el mismo párrafo, una decisión de esta naturaleza se toma “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación”.
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Por esta razón, “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”, se lee en el segundo artículo de la norma.
Asimismo, se refiere que la Comandancia General de la PNP remitió dos informes al Ministerio del Interior para evaluar y tramitar la prórroga. En estos estudios de la Región Policial de Lima y de la Región Policial Callao se informan las acciones realizadas durante la declaratoria de Estado de Emergencia “y la necesidad de continuar con las operaciones dirigidas a reducir las acciones delictivas cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales organizadas, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana”.
El tercer apartado establece los lineamientos para regular el uso de la fuerza por parte de la Policía y las FF. AA. en sus intervenciones. En el cuarto punto se menciona la participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao “en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana”.
La penúltima parte especifica que el financiamiento de implementar las acciones previstas será “con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente”. Finalmente, se da cuenta de que la medida legal cuenta con las firmas del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; el ministro del Interior, Dimitri Senmache; el ministro de Defensa, José Luis Gavidia, y el ministro de Justicia, Félix Chero.
Fue el 2 de febrero del presente año cuando la PCM publicó el Estado de Emergencia (DS Nº 012-2022-PCM) por la misma cantidad de días y en las mismas zonas mencionadas. Posteriormente, la norma se amplió en dos oportunidades (DS Nº 025-2022-PCM y Nº 045-2022-PCM) por el mismo período de tiempo, siendo la última a partir del 4 de mayo.