La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó la responsabilidad de Transportes El Pino S. A. C. (Tepsa) por haber incurrido en un acto de discriminación en contra de una pareja de jóvenes del mismo sexo mientras viajaban en uno de sus buses.
De acuerdo a la Resolución N° 1571-2021/SPC-INDECOPI, la empresa vulneró el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El hecho ocurrió cuando la pareja agraviada se encontraba viajando con destino a Máncora. Durante el trayecto un grupo de pasajeros se habría quejado con el terramozo al ver que la pareja se demostraba afecto.
Para la Sala, los videos presentados por los consumidores afectados demostraron que el terramozo de Tepsa les pidió que se separen ante el pedido del resto de personas, denotando así una motivación discriminatoria en la solicitud.
“Se verificó en uno de los videos que el terramozo de Tepsa omitió adoptar alguna medida para proteger a los consumidores ante los comentarios de los pasajeros, como, por ejemplo, manifestar su rechazo ante la situación”, se lee en otra parte de la resolución.
Se supo que la empresa intentó justificar el comportamiento de su trabajador aduciendo que la pareja “se habría demostrado afecto de manera excesiva delante de los demás pasajeros del bus”; sin embargo, esto no quedó acreditado.
Asimismo, Indecopi señala que al momento de los hechos denunciados, el terramozo tampoco dejó en claro que dicho comportamiento habría sido el motivo para intervenir a los denunciantes.
La decisión de Sala es definitiva al ser en segunda y última instancia administrativa. De este modo, se ordenó a Tepsa cumplir con una serie de medidas correctivas hasta el 18 de agosto de 2021:
En primera instancia la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (Resolución 1788-2020/CC2) impuso a la empresa una multa de S/ 13.200 por este hecho.
Sin embargo, la Sala ha considerado que dicha multa no fue debidamente graduada, resultando mucho menos a la que debería aplicarse a un proveedor en función de la infracción cometida; en ese sentido, ordenó a dicha Comisión que emita un nuevo pronunciamiento.
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