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Sociedad

Adultos mayores podrán realizar caminatas de 60 minutos tres veces por semana

Mediante un Decreto Supremo, el Gobierno habilitó que los adultos mayores salgan de sus hogares a no más de 500 metros y, de preferencia, en las mañanas.

Adultos mayores podrán salir por una hora tras la medida decretada por el Gobierno. Foto: Carlos Contreras / La República
Adultos mayores podrán salir por una hora tras la medida decretada por el Gobierno. Foto: Carlos Contreras / La República

Adultos mayores de 65 años y/o los que presenten enfermedades (comorbilidades) podrán salir a realizar caminatas de 60 minutos tres veces por semana en el marco del estado de emergencia por coronavirus, según el último Decreto Supremo Nº 162-2020-PCM, anunciado por el Gobierno este sábado 3 de octubre.

Este nueva norma dispuesta desde el Ejecutivo se ampara en lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, que ha presentado una serie de restricciones para habilitar las salidas de los adultos mayores (población de riesgo).

¿Cuáles son las restricciones para la salida de adultos mayores?

- A una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones.

- La circulación se limita a una caminata de máximo 60 minutos de duración, 3 veces a la semana y, de preferencia, en las mañanas para evitar aglomeraciones con las salidas de otros grupos poblacionales.

- Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado."

Decreto Supremo Nº 162-2020-PCM.

Si bien el Gobierno determinó que los grupos de riesgo como adultos mayores no podrían salir de sus viviendas, ahora, con la nueva disposición, ellos también podrán salir de manera excepcional si requieren de atención médica, ante una emergencia, urgencia o para asistir a una cita médica; así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.

Por otro lado, los adultos mayores podrán cobrar algún beneficio o pensión otorgado, o realizar trámites que exijan su presencia física. Todo esto de manera excepcional.

No obstante, estas personas aún no podrán recibir visitas a su domicilio y menos tener contacto físico con personas que se desplazan constantemente en las calles.

Por último, “en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones del actual Decreto Supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL”.

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