
Los directores y promotores de colegios privados no deberán tener antecedentes penales ni judiciales para ejercer su cargo.
Esta disposición fue establecida en el Decreto de Urgencia 002-2020 publicado este miércoles 8 de enero en el Diario Oficial El Peruano. Según indica la norma, tienen prohibido ocupar los altos mandos aquellas personas implicadas en actos ilícitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas.
La norma también establece la responsabilidad solidaria del propietario o promotor en el pago de la sanción pecuniaria que se imponga a la institución educativa privada.
a) Contar con un título profesional universitario o pedagógico.
b) No tener antecedentes penales ni judiciales ni estar incurso en cualquiera de los delitos previstos en la Ley N° 29988, o los comprendidos dentro del alcance de la Ley N° 30901, y/o de las normas que las modifiquen, las amplíen o las sustituyan.
Entre otras medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento, se encuentra que la cuota de ingreso pagada al centro educativo deberá ser devuelta en caso de traslados o retiros voluntario del estudiante. Esta cifra de ser proporcional al tiempo de permanencia del alumno.






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