La Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA con la que el Ministerio de Salud aprobó el Protocolo de Aborto Terapéutico podría convertirse en una medida inconstitucional si procede la demanda de acción popular impuesta por el grupo católico Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro (CEJ Santo Tomás Moro) en febrero de 2018, según una investigación de Wayka.
Pese a que la guía técnica contribuye con la atención de la interrupción voluntaria de la gestante porque podría morir o sufrir enfermedades graves y permanentes a nivel de salud mental, integrantes de esta asociación pretenden anularla porque consideran que el aborto terapéutico “es un delito, pero no punible, pero delito al fin y al cabo [...] razón por la cual no es una conducta lícita o legal de tal modo que permita su reglamentación”.
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La primera entidad que propuso la eliminación del protocolo para atender abortos terapéuticos fue la ONG “Alas Sin Componenda” en 2014. De acuerdo con la portal mencionada, esta organización consignó consejeros fantasma en los registros públicos.
El año pasado, el Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro (CEJ Santo Tomás Moro) se unió a este pedido argumentando que el aborto “es un delito porque es el homicidio del niño en su estadio de concebido. (...) Si bien el aborto terapéutico no es punible, tal hecho no significa que sea una conducta lícita o legal. (...) Constitucionalmente no se puede reglamentar una conducta ilícita o un acto ilegal”.
Luis Huerta Guerrero, procurador público y defensa del Ministerio de Salud en este caso, opinó que las explicaciones de este grupo católico son “confusos”. “En una acción popular lo que se analiza es si la norma contraria o no la Constitución o la ley, y para eso hay que decir qué artículo se vulnera y explicar por qué. (…) Si bien es cierto la otra parte menciona normas constitucionales y una que otra norma legal que, según entiendo, estarían siendo afectadas por la resolución ministerial, no las desarrolla”, explicó.