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Política

Juez concede apelación de Vladimir y Waldemar Cerrón Rojas contra la resolución que inaplicó la nueva ley de crimen organizado

En su resolución, Chávez Tamariz respondió que no puede claudicar de su deber de administrar justicia ni del principio de independencia judicial por mucho poder que los apelantes expresen tener

Vladimir Cerrón y Waldemar Cerrón anunciaron que denunciaran al juez Chávez Tamariz
Vladimir Cerrón y Waldemar Cerrón | Foto: composición LR

El juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz concedió al prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón Rojas, y su hermano el congresista Waldemar Cerrón Rojas la apelación a la resolución, del 27 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud para aplicar al caso "Los Dinámicos del Centro" los nuevos requisitos de la ley contra el crimen organizado de la Ley 32,108.

Además, en su resolución el magistrado respondió a las criticas y amenazas que los hermanos Cerrón realizan en su recurso de apelación. El juez le responde que tienen expedito su derecho a presentar todas las quejas y denuncias que consideren necesarias contra su persona, pero que no le es posible abdicar de la labor de administrar justicia que le manda la Constitución.

Además, subraya que tampoco le es permitido aceptar presiones externas por mucho poder que manifiesten tener Vladimir y Waldemar Cerrón desde cualquier instancia de los poderes público y les indica que tiene confianza en el Estado Constitucional de Derecho y el principio de los controles y equilibros ('check and balance').

Ante las amenazas, el estado de derecho

Juez Jorge Chávez Tamariz responde con la ley a los líderes de Perú Libre

"Lo expresado por la defensa técnica constituye una facultad que le ha sido conferido por Ley, y como todo funcionario público, el suscrito en la condición de juez está sometidos a las investigaciones que tengan lugar, si son anunciadas premeditadamente como en el presente caso', por haber resuelto en contra de sus intereses.

Anota el magistrado que no es la primera vez que su despacho se ve frente a este tipo de alegatos. Recuerda que fue objeto de criticas de la defensa en el caso de los arbitrajes de Odebrecht que asumió el abogado Humberto Abanto Verástegui. 'Como se dijo en un caso precedente y jurisprudencial que desarrolló el suscrito en la controversial inaplicación de la Ley 31751 del caso de prescripción de la suspensión por 1 año, 'Los jueces no somos simplemente la boca que repite las palabras de la Ley'”, enfatiza.

Chávez Tamariz explica que la apelación de los ciudadanos Vladimir Roy y Waldemar Cerrón Rojas tiene dos aspectos claramente identificables. En una parte se le anuncia la presentación de una serie de quejas y denuncias ante la Autoridad Nacional del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia, en el que incluso se le anticipa que no será ratificado como juez titular por haber resuelto en contra de la Ley 32,108.

En otra parte, se sustentan los argumentos de la apelación presentada, el 2 de septiembre, dentro de los plazos legales y cumpliendo los requisitos legales para que la decisión tomada por el juez sea revisada en segunda instancia, por lo que reconociendo este derecho la admite a trámite y dispone remitir el expediente a la Sala Superior Nacional de Apelaciones.

La apelación cuestiona aplicar la Convención de Palermo

Audiencia de acción solicitada por Vladimir y Waldemar Cerrón

En síntesis el recurso de los Cerrón señala que lo resuelto por el juez Chávez Tamariz 1) no se ajusta a derecho; 2) no convence la forma y fondo y cómo se construyó a la resolución; 3) califica a la motivación judicial como ilegal, defectuosa y anuncia posibles acciones contra el suscrito ante la Autoridad de Control del PJN y la JNJ y 4) señala que el fondo del asunto le corresponde resolver al juez penal unipersonal o colegiado y no al juez de investigación preliminar.

Además, 5) califica que el juzgado desarrolla fundamentos políticos y no jurídicos; 6) anota que los tratados no tienen alcance constitucional; 7) invoca a la Constitución de Alemania Federal para decir que el Juzgado ha realizado una interpretación derogante de la Ley; 8) menciona la teoría monista moderada o relativa; 9) sobre el mercado ilegal, señala que el juzgado no indica, ni fundamenta el criterio interpretativo a partir del control de convencionalidad.

Igualmente, 10) se cuestiona que los delitos graves que fiscalía viene usando del delito de organización criminal y lavado de activos, son empleados como “cajón de sastre fiscal” y 11) insisten en que debe aplicarse la ley más favorable y no la Convención de Palermo.

El juez señala que al haber cumplido la apelación con los requisitos de ley procede a admitir su trámite y dispone que sea elevada a la Sala de Apelaciones Nacional donde ser revisaran sus argumentos al denegar la excepción de naturaleza de acción presentada por Vladimir y Waldemar Cerrón.

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