El tiempo pasó y llegó la hora de los jueces. Antes que concluya el 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dará el primer paso para definir una serie de aspectos jurídicos claves en los procesos que desde el año 2018 el Equipo Especial de Fiscales del caso Lava Jato lleva adelante contra expresidentes, dirigentes y partidos políticos por delito de lavado de activos.
La cercanía de lo que sería una primera definición ha generado preocupación en el Equipo Especial y la Procuraduría, reportó el semanario Hildebrandt en sus trece. Además, dice, los fiscales han perdido la confianza de que el juez supremo César San Martín falle a favor de ellos, por haber integrado el tribunal que sentenció a Alberto Fujimori.
Según fuentes de la Corte Suprema, consultadas por La República, aún es prematuro saber qué decidirán los jueces. Además, el derecho no es una ciencia exacta donde 1 + 1 tiene una sola respuesta, explican. En la ciencia jurídica, una pregunta tiene múltiples respuestas. Incluso la respuesta puede ser otra pregunta.
Que la Corte Suprema intervenga no es sorpresivo o extraño. Ya desde el 2018, en los casos de lavado de activos vinculados a procesos electorales, se sabía que diversos aspectos serían definidos por la Corte Suprema. Ese momento ha llegado.
Uno de los temas a resolver es si los aportes en efectivo que las constructoras Odebrecht y OAS, el grupo Credicorp, la Confiep o el Partido de los Trabajadores de Brasil realizaron a los candidatos presidenciales para la publicidad y otros bienes constituye un acto ilícito y, de ser así, si esto configura el delito de lavado de activos.
Abogados y especialistas contestaron en forma negativa. Este es un tema que no tiene antecedentes en el Perú. Tampoco hay precedentes en otros países y no aparece en los documentos emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el organismo rector a nivel internacional en la lucha contra el lavado de activos.
En estos cinco años, la voz predominante fue la de los fiscales Rafael Vela, José Domingo Pérez, Germán Juárez y otros. Ellos creen y están seguros de que hay delito. Por eso, se han dedicado a realizar una acuciosa investigación, acopiando pruebas, testimonios y colaboradores eficaces para sancionar a los responsables.
Esa opinión fue respaldada por los jueces de investigación preparatoria y las salas de apelación de la Corte Penal Nacional. Esto permitió las prisiones preventivas y otras medidas. Sin embargo, dado que la respuesta jurídica aún no es contundente, el asunto llegó a la Corte Suprema, vía un recurso denominado de casación.
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Este recurso de casación será resuelto por la Sala Penal Suprema Permanente, que preside el juez supremo César San Martín e integran Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.
Se necesita un mínimo de cuatro votos para tener una decisión. Es decir, San Martín no es el único que decide. Puede influir, pero no tanto. Luján es uno de los nuevos jueces supremos titulares, recién elegidos por la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Manuel Luján Túpez. Recién nombrado juez supremo titular. Paloma Altabás Kajatt. Una magistrada de carácter. Iván Sequeiros Vargas. Juez de amplia experiencia penal. Norma Carbajal Chávez. Cada juez definirá su punto de vista. Foto: composición LR
Se dice que San Martín estaría por ser destituido y ya no le importaría fallar en contra de la Fiscalía. Eso no es exacto y no esa real. La trayectoria profesional, académica y personal de San Martín muestra que busca trascender y no arriesgará su prestigio ni el último día de su vida.
La JNJ ya sancionó a San Martín por la llamada telefónica con Walter Ríos. Si bien esa sanción fue anulada en un proceso constitucional, la JNJ no puede volver a sancionarlo por el mismo tema. Su proceso de ratificación está avanzando y hasta el día de hoy no hay causal para una destitución.
Llegar a la Corte Suprema con una casación no es fácil ni rápido. Los Humala son los primeros en llegar, pero no serán los únicos. Otro recurso podría llegar a otra sala con otros jueces y darse una respuesta distinta. Entonces, se necesitaría un acuerdo plenario y puede que el tema llegue hasta el TC.
El 5 de setiembre último, los abogados de Keiko Fujimori y los dirigentes de Fuerza Popular han hecho similares preguntas al juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday, por lo que el caso también llegará a la Corte Suprema por esta vía.
Incluso si Zúñiga le diera la razón a Fujimori, serían la Fiscalía y la Procuraduría los que buscarán llevar la discusión a la Corte Suprema.
El recurso de los Humala se inició en mayo del 2019, ante el juez Richard Concepción Carhuancho, durante la fase de control de la acusación. El juez coincidió con los fiscales. Lo mismo consideró la Sala Penal Nacional de Apelaciones.
Entonces, los abogados Wilfredo Pedraza por Ollanta Humala y Julio César Espinoza por Nadine Heredia recurrieron a la Corte Suprema. El recurso fue admitido a trámite y elevado a la máxima instancia en enero del 2021.
Más de un año después, en febrero del 2022, la Sala Penal Suprema Permanente consideró que los temas planteados eran “precisos e inéditos, que es del caso abordar con fines de precisión conceptual y uniformización jurisprudencial”.
Los temas que debe definir la Corte Suprema han sido planteados a modo de preguntas, construidas a partir de lo que dice la ley penal sobre lavado de activos.
Se espera que en las próximas semanas la Corte Suprema convoque a una audiencia para escuchar la posición de los abogados, la Fiscalía y la Procuraduría. Luego de la audiencia, en un plazo de quince días, los jueces supremos dirán cuál es la interpretación correcta de la norma.
Un primer punto a resolver es si el lavado de activos es un delito de proceso, que pasa por etapas sucesivas de colocación, interrelación e integración. La Fiscalía considera que cada etapa es independiente y que es suficiente que una se cumpla para que se cometa el delito.
En cambio, la defensa sostiene que cada etapa debe concretarse sucesivamente y, en la última etapa, el dinero ya limpio regresar a su titular inicial, lo que no sucedió con los aportes o donaciones que se entregaron para gastarse en la campaña.
Otro aspecto clave es definir si los aportes a campañas electorales realizados por empresas privadas, antes de la ley de financiamiento ilegal de partidos políticos, es delito de lavado de activos.
El juez César San Martín es uno de los cinco jueces supremos que deberán definir los alcances de la ley de lavado de activos. Foto: difusión
La Fiscalía dice que sí, pero la defensa sostiene que entre los años 2006 y 2011 eso era considerado una falta electoral, por lo que al no existir una pena y un delito debidamente descrito, no hay crimen.
Igualmente, se va a discutir y definir si hubo dolo al recibir el dinero. La defensa sostiene que entre los años 2006 y 2011 no se conocían los actos ilícitos cometidos por Odebrecht, que en ese entonces pasaba por una empresa respetable. La Fiscalía sostiene que la clandestinidad constituye el dolo.
La Corte Suprema puede resolver el tema según lo que plantea la defensa y archivar el caso o convalidar lo que dicen los fiscales y el juicio a los Humala continuará.
La decisión es para el caso Humala, salvo que el fallo diga que es vinculante a otros procesos similares. Fujimori seguirá adelante con su propio recurso, pero sus abogados tendrán tiempo para replantear y darles nuevos enfoques a sus argumentos.
La Sala Suprema también podría solo dar lineamientos o consejos sobre cómo interpretar la ley de lavado de activos y señalar que serán los jueces de juzgamiento los que decidan al dictar la sentencia.
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En la casación solo se discute cuál es la manera correcta de interpretar la ley penal. No se discute si hay pruebas. Este no es el momento. La discusión se hace como si los hechos fueran reales, pero esto no supone admisión de culpa.
Salvo que el fallo sea vinculante, los jueces de juicio pueden apartarse, debidamente motivado, de lo que la Corte Suprema resuelva. Con lo cual, el debate puede continuar por años. Los procesos siempre penderan de un delgado hilo, a punto de romperse.
Lo que resuelva la Corte Suprema tendrá trascendencia en el Perú y en el resto del mundo. En ningún pais los aportes de campaña electoral en efectivo, indebidos o irregulares, se considera un delito perseguible penalmente y, menos aún, un delito de lavado de activos.
En Brasil, los fiscales del grupo de tarea del caso Lava Jato también persiguieron los aportes de la constructora Odebrecht en las campañas políticas, como crímenes de corrupción y lavado de activos, pero el año 2019, el Supremo Tribunal Federal anuló todo. Desde entonces, los casos de aportes sospechosos en campaña electoral pasaron a la justicia electoral.
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El recurso del expresidente Ollanta Humala y Nadine Heredia se planteó el 2019 y recién el 2022 llegó a la Corte Suprema.