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Política

JEE Lima Centro determina que Isabel Cortez no vulneró neutralidad al apoyar a Gonzalo Alegría

Pleno del JEE Lima Centro reconoce que Isabel Cortez emitió comentarios a favor de Gonzalo Alegría, pero sostiene que no se configura taxativamente una infracción.

larepublica.pe
Isabel Cortez junto al candidato de Juntos por el Perú a la alcaldía de Lima, Gonzalo Alegría, en evento proselitista. Foto: captura de Twitter

El pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro concluyó que la congresista de Cambio Democrático Isabel Cortez no infringió el principio de neutralidad electoral al manifestar abiertamente su respaldo a la candidatura del aspirante a la alcaldía de Lima por Juntos por el Perú, Gonzalo Alegría.

Según la resolución del JEE Lima Centro, se comprobó “fehacientemente” que Cortez Aguirre “favoreció expresamente la candidatura” de Alegría Varona, por lo cual se acreditó la vulneración de lo establecido en el inciso 32.1.2 (practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato) del “Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral”.

Ahora, de acuerdo con la normativa electoral, para determinar infracción a la neutralidad se debe cumplir una de las dos condiciones dispuestas en el artículo 33 del referido reglamento: que el hecho tenga lugar en un evento oficial o que el presunto infractor invoque su cargo.

En sus descargos, Isabel Cortez dijo que no participó en un acto proselitista, sino en una manifestación del Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Lima (Sitomun) en la plaza San Martín del centro de Lima en un día no laborable.

“De los hechos se colige que no se trata de una actividad oficial, y tampoco se acredita que la congresista haya actuado en el ejercicio de su función”, refiere el tribunal.

El Pleno del JEE Lima Centro también sostiene que Cortez no invocó su cargo de parlamentaria ni hizo mención alguna de las funciones legisladoras, como la presentación de proyectos de ley o actividades de fiscalización.

“En consecuencia, al establecerse que la conducta realizada por la señora Isabel Cortez Aguirre, congresista de la República, no se enmarca dentro de las condiciones exigidas en el artículo 33 del Reglamento, corresponde declarar que no existe mérito para determinar infracción en materia de neutralidad de autoridades, procediéndose al archivo definitivo del presente expediente”, resolvió el juzgado.

Isabel Cortez no vulneró neutralidad electoral, según JEE Lima Centro. Foto: documento