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Política

Sala Constitucional otorga medida cautelar y ordena suspender proceso contra la JNJ

Medida es adoptada de manera provisional contra el Congreso, hasta que se resuelva la demanda de amparo por vulneración al principio del debido proceso.

larepublica.pe
Poder Judicial concede medida a favor de miembros de la JNJ. (Foto composición: La República).

La Tercera Sala Constitucional acaba de conceder en parte la medida cautelar solicitada por los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y, en consecuencia, ordena al Congreso suspender provisionalmente todos los efectos del informe final aprobado en la Comisión de Justicia y todos los actos procedimentales.

Con esta decisión, el pleno del Congreso tendrá que evaluar si continúa con el proceso arbitrario encaminado para la destitución de los miembros de la JNJ, tal como lo habían programado para este miércoles en horas de la tarde.

Textualmente, la resolución de la sala ordena: “SUSPENDER PROVISIONALMENTE todos los efectos de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica les formulara" a los miembros de la JNJ Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Luz Tello, Antonio De la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry.

Los jueces de la sala constitucional también ordenan suspender "todos los demás actos procedimentales que hayan derivado de la misma", esto en referencia al pleno convocado para este miércoles, donde se pretendía someter a votación el informe final para destituir a los magistrados de la JNJ.

Los magistrados que vieron el caso hacen referencia al principio de legalidad, según el cual "no se puede atribuir a ninguna persona la la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está especificada por la ley".

Contrario a este principio, la Comisión de Justicia del Congreso ha desarrollado a su manera, sin ninguna norma, las supuestas "causas graves" para sancionar a los miembros de la JNJ. Asimismo, fijaron como propuesta la sanción más grave de la destitución, sin que ello se encuentre previamente regulado en una norma.

La Tercera Sala Constitucional también apunta que "ni el texto constitucional ni la ley describen o tipifican anteladamente alguna conducta que configure esa 'causa grave'. Entonces (...), se habría iniciado y seguido una investigación parlamentaria sumaria (...) con la imputación de un cargo que se habría originado en una presunta amplia discrecionalidad de los miembros del Congreso de la Republica".

De este modo, agrega la Sala, se habría afectado el derecho a la defensa, que forma parte del principio del debido proceso.

Este es el documento íntegro de la sentencia emitida esta tarde:

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