
El Poder Judicial rechazó el pedido de Andrés Hurtado 'Chibolín' para dejar sin efecto la prolongación de su prisión preventiva. La resolución, emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley, declaró infundada la solicitud de la defensa. Por ello, el investigado seguirá recluido hasta el 18 de septiembre de 2027, fecha prevista para el vencimiento de la medida.
La defensa solicitó que el exconductor de televisión afrontara el proceso bajo comparecencia con restricciones, con alternativas como el arresto domiciliario y la obligación de presentarse ante las autoridades cada 15 días. Sin embargo, el magistrado concluyó que los argumentos presentados no justificaban el cambio de la medida.
Uno de los puntos centrales de la decisión fue que la legislación procesal penal contempla el cese de la prisión preventiva, pero no una figura independiente para dejar sin efecto su prolongación. El juez precisó que la evaluación debía centrarse en los motivos que sustentaron la prisión preventiva original y en la existencia de nuevos elementos que los desvirtúen.
Hurtado afronta una acusación por presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho. La Fiscalía solicitó para él una pena de 30 años de cárcel. Aunque el Ministerio Público pidió el sobreseimiento de algunos hechos de la investigación, mantuvo la acusación por otros, por lo que el proceso penal continúa.
Para sustentar el pedido de libertad, la defensa presentó documentos sobre el domicilio de Hurtado, su relación con su hija menor de edad y una promesa de contrato laboral con la empresa Riflo Junior S.A.C. El abogado sostuvo que estos elementos demostraban que el acusado tenía vínculos familiares, domiciliarios y laborales en el país.
El juez Checkley descartó que el contrato de alquiler y las declaraciones juradas acreditaran un domicilio estable. Según la resolución, los documentos tenían más de un año y no demostraban que Hurtado permaneciera de forma habitual en ese inmueble. El magistrado recordó que, durante su declaración, el acusado había manifestado que solía pernoctar en hoteles.
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Sobre el arraigo laboral, el juzgado consideró insuficiente la promesa de trabajo que ofreció la defensa. El documento contemplaba una remuneración de S/4.000 y un puesto relacionado con la producción, el marketing y la publicidad de espectáculos.
Sin embargo, la Fiscalía cuestionó la actividad de la empresa y los antecedentes de su representante. El magistrado también tomó en cuenta que Hurtado ya no mantenía un vínculo laboral acreditado con su anterior programa de televisión.
Finalmente, el juzgado consideró que persistía el peligro de obstaculización porque, si el caso llega a juicio oral, deberán declarar testigos que tuvieron una relación personal o amical con el acusado.
La defensa cuestionó que no se identificaran actos concretos de interferencia en las pruebas, pero el juez concluyó que los nuevos elementos presentados no desvirtuaban los fundamentos que justificaron la prisión preventiva.

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