
Al cabo de 12 años de investigación, el juez Leodan Cristobal Ayala excluyó de la acusación penal por colusión agravada en el caso del Gasoducto a los ministros, directores y funcionarios de Proinversión en el gobierno de Ollanta Humala, al considerar que la fiscalía no probó que hayan cometido algún delito.
La decisión alcanza a: 1.- Eleodoro Octavio Mayorga Alba 2.- Edgar Bartolo Ramírez Cadenillas, 3.- María del Rosario Raquel Patiño Marca de Álvarez 4.- Guillermo Lecarnaque Molina, 5.- Elda Patricia Diaz Gazzolo, 6.- Percy Olivas Lazo, 7.- Omar Dueñas Cárdenas, 8.- Luis Miguel Castilla, 9.- Jorge Humberto Merino Tafur, 10.- Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, 11.- Luis Renato Sánchez Torino, 12.- Dicki Edwin Quintanilla Acosta, 13.- Erick Portuguez Echegaray, y 14.- Alfredo Juan Carlos Dammert Lira.
En julio, el juez ya había dispuesto el archivo de la acusación por delito de asociación ilícita u organización criminal, con lo cual el caso sigue muy debilitado. La resolución judicial señala que la fiscal a cargo, Geovana Mori, no precisó los hechos que habrían cometido los funcionarios acusados por el delito de colusión agravada, pese a una advertencia realizada desde enero.
En la acusación contra una pluralidad de acusados se utiliza un mismo patrón de imputación, esto es, la expresión genérica: "formó parte del acuerdo colusorio sostenido entre Ollanta Humala Tasso y Jorge Henrique Simoes Barata" más las presuntas irregularidades administrativas atribuidas a cada acusado, sin el desarrollo fáctico de la acción típica específica del acto de concertar, precisa el juez.
Subraya que "en la audiencia de excepción, la fiscalía intentó enmendar esa inconsistencia de estructura en la imputación oralmente, arguyendo que se trata de una acusación de "colusión por adhesión"; sin embargo, no existe ninguna mención al respecto en el texto acusatorio y mucho menos el desarrollo del elemento "hecho subjetivo" o "conocimiento previo de los acusados" sobre el presunto pacto acordado por Humala y Barata".
El magistrado recuerda que "la ausencia de elementos estructurales" de la acusación penal "fue advertida desde la emisión de la Resolución N° 25 del 22 de enero de 2026", lo que motivó "la devolución de oficio para la corrección de la acusación respecto a todos los acusados; no obstante, la fiscalía reingresó la acusación conservando los mismos vicios de estructura en la imputación acusatoria".
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Añade que ante esta situación "mediante decisión de saneamiento contenida en la Resolución N° 34 de fecha 6 de mayo de 2026, se declaró insubsanable las acusaciones por el delito de colusión agravada contra Luis Miguel Castilla, Jorge Merino, María Patiño, Dicky Quintanilla, Elda y Percy Olivas". Anota el juez que posteriormente "la fiscalía ha intentado enmendar los defectos de imputación, ingresando a debate instituciones doctrinales como “autoría paralela”, “autoría continuada”, “realización típica sucesiva” y finalmente -en forma oral- colusión por adhesión”; sin embargo, no ha corregido la ausencia del relato de la acción típica, tampoco ha superado la inexistencia de la narración detallada de los hechos cometidos prohibidos del tipo penal.
Por todo lo cual se declara fenecida la causa penal contra los 14 acusados antes mencionados, se levanta cualquier medida restrictiva de libertad dispuesta contra dichas personas.
La acusación penal, bastante debilitada, continúa contra el expresidente Ollanta Humala, Nadine Heredia Alarcón, Jorge Simoes Barata, David San Frutos Tomé, Jesús Luis Saldaña Fernández y las personas jurídicas Odebrecht y Enagás Internacional.





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