
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a la decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Delia Espinoza, como tercero en la demanda competencial presentada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en noviembre del año pasado contra el Poder Judicial. El motivo del recurso fue frenar la reincorporación de Espinoza como fiscal de la Nación.
En febrero de este año, la extitular de la Fiscalía solicitó intervenir en la demanda competencial en su calidad de tercero por tener interés en el resultado final del proceso. Espinoza alegó que el pronunciamiento del TC "incidirá directamente en su situación jurídica y en la protección de sus derechos fundamentales".
En ese sentido, de acuerdo con la decisión del TC del expediente 00006-2025-PCC/TC, publicado el 14 de mayo, se aceptó la solicitud de Espinoza. Sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución Política resaltó que la exfiscal no podrá interponer reposiciones, plantear nulidades, excepciones o pedidos de abstención de magistrados.
La razón de esta decisión es que Espinoza no tiene calidad de parte en el proceso. No obstante, sí puede presentar escritos con el objetivo de aportar sentidos interpretativos relevantes y podrá hacer uso de la palabra en la audiencia pública en la que se evaluará la demanda competencial.
El 21 de mayo, el TC evaluará la demanda competencial de manera presencial en la Corte Superior de Justicia de Huánuco a las 10:30 de la mañana.
Decisión del Tribunal Constitucional sobre el pedido de incorporación como tercero de Delia Espinoza
En noviembre del año pasado, la JNJ, por medio de su entonces presidente Gino Ríos, interpuso una demanda competencial contra el Poder Judicial al considerar que este habría incurrido en un presunto “menoscabo de atribuciones”. La acción responde a la intervención del PJ en el proceso de suspensión de la suspendida fiscal de la Nación, así como a la admisión de una demanda de amparo presentada por IDL contra la elección de los integrantes de la institución.
La JNJ sostuvo que no fue notificada de manera “debida ni formal” sobre la resolución y que tomó conocimiento de la decisión del Poder Judicial de reincorporar a Espinoza a través de los medios de comunicación.
En relación con este hecho, la demanda competencial sostiene que dicha actuación representaría una “extralimitación de competencias” por parte del Poder Judicial, además de configurar una presunta vulneración del principio de congruencia procesal.
En segundo lugar, la JNJ sostiene que la demanda de amparo presentada por IDL ante el Poder Judicial en febrero del 2025 contra la Comisión Especial de Selección de Miembros de la JNJ, con el objetivo de dejar sin efecto la elección de sus integrantes, podría generar un impacto “absolutamente negativo” en el ejercicio de las competencias que le fueron conferidas por la Constitución y su Ley Orgánica.





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