
El primer grupo de licenciados veteranos de las Fuerzas Armadas que recibirán un bono extraordinario vitalicio de S/1.130 a partir del presente año como reconocimiento por haber actuado en el conflicto contra los grupos terroristas, está compuesto por 1.799 efectivos que han cumplido entre 60 y 65 años de edad.
De acuerdo con el expediente del Proyecto de Ley 3385, aprobado por el Pleno del Congreso el 15 de marzo, la iniciativa legislativa reconoce beneficios económicos a un total de 8.997 licenciados veteranos de la Pacificación Nacional, registrados oficialmente por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA).
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Según la norma, se trata de excombatientes del servicio militar obligatorio que actuaron en las zonas declaradas en emergencia, en las que actuaban elementos armados del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL) y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
Para que la bonificación vitalicia alcance a los 8.007 licenciados veteranos reconocidos por el CCFFAA, se ha establecido el pago en cinco grupos de la siguiente manera:
En el primer grupo también están comprendidos los exmilitares que sufren de discapacidad permanente.
Conforme a las proyecciones de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, para la cobertura de dichos pagos se requerirán los siguientes presupuestos:
Para ser beneficiarios del bono extraordinario vitalicio los excombatientes deben inscribirse en el aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), como plazo máximo el 31 de julio del 2028.
El bono es personal e intransferible.
El dictamen de la Comisión de Presupuesto sobre el Proyecto de Ley 33855 recibió 86 votos aprobatorios, cero en contra y cinco abstenciones, y se le exoneró de una segunda votación con el respaldo de 83 votos, cero en contra y seis abstenciones.
Para acogerse al bono extraordinario vitalicio los exmilitares deben presentar la documentación emitida por el Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea, que valide que hicieron el servicio militar obligatorio entre 1980 y 2000, haber cumplido funciones en las zonas de emergencia y haber efectuado una “acción pacificadora” en el periodo de servicio.
El solicitante también debe contar con la acreditación del instituto castrense de haber cumplido servicio continuo durante 12 meses como mínimo y hasta 24 meses.
Para el caso del Ejército, el excombatiente debe haber cumplido el servicio militar obligatorio como recluta, soldado, cabo, o sargento primero o segundo.
En el caso de la Marina, el exmilitar debe haber concluido el servicio como grumete, arinero o cabo primero o segundo.
Y en el caso de la Fuerza Aérea, debe haber terminado el servicio como aviador, cabo, sargento primero o segundo.
En el caso que el jefe de Estado, José María Balcázar, no observe la norma, comenzará la etapa de reglamentación de la misma.





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