
El decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Raúl Canelo, rechazó, en diálogo con La República, las declaraciones realizadas por Josué Gutiérrez en las que asegura que no se incumplió con la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) al elegir a Gino Ríos, pese a que este contaba con una sentencia por violencia familiar.
Al respecto, Canelo explica que no se respetó el inciso 7, el cual establece que los miembros de la JNJ deben tener solvencia e idoneidad moral.
"El punto 7 indica que quienes postulan deben tener idoneidad ética y moral. Si el señor tenía una sentencia por violencia familiar, por violencia contra la mujer que es el mal endémico de nuestro país, entonces no tenía solvencia moral. Salvo que alguien me diga que es idóneo tener una acusación de ese tipo", mencionó.
Asimismo, resaltó que el defensor del Pueblo en su conferencia de prensa solo se refirió al artículo 10 y basó en el la defensa de su postura. Si bien, dicho argumento es correcto, insiste en que se obvió el inciso 7 referente a la solvencia moral.
Sobre el artículo 10 sustentado por Gutiérrez, indicó: "No hay sentencia condenatoria en el ámbito penal lo cual es verdad. Al 2011 ese sentencia no era de carácter penal. La ley de violencia familiar estaba más en el ámbito tuitivo de sancionar con ir al psicólogo, tratamientos ...esa era la consecuencia de la violencia familiar en ese momento. Recién en el 2015 se establece que hay una serie de impedimentos y hay una sanción de carácter penal", manifestó.
En ese sentido, lamentó que el Comité de Selección haya ignorado el inciso 7. "Nos está tomando de tontos. Ha leído el inciso que le interesa, pero no el 7. Corresponde una investigación contra Josué Gutiérrez por sus propias declaraciones. Él mismo está diciendo que conocía sobre esta sentencia", finalizó.
De la misma forma, Proética sustentó que Ríos Patios no contaba con solvencia moral para el cargo. "Cuenta con un sentencia firme por violencia psicológica contra su exesposa, hecho que, del acuerdo con la Ley Orgánica de la JNJ, lo imposibilitaba para acceder dicho cargo. Y aunque se apele a la irretroactividad para justificar su permanencia en el cargo, la transgresión a la idoneidad moral no puede ser ignorada. La ética institucional en una entidad que evalúa jueces y fiscales. exige asegurar que sus titulares tengan antecedentes intachables", se lee en su comunicado.
Comunicado de Proética. Foto: Proética
"Exhibe además grave falta de diligencia de la Comisión Especial para el Nombramiento de los miembros de la JNJ, presidida por el Defensor del Pueblo, la cual no identificó esta sentencia durante el proceso de selección. Aludir que no se dio énfasis a la sentencia "por decoro" resulta inaceptable, y trivializa la violencia familiar y la lucha contra la violencia a la mujer", agregan.

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