
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó, por mayoría, que el partido político Renovación Popular deberá seguir afrontando el proceso por presunto lavado de activos en el marco del caso Lava Jato, a raíz de los aportes que habría recibido a través de su entonces nombre, Solidaridad Nacional, en las campañas electorales de 2011 y 2014.
La decisión rechaza el pedido de exclusión del proceso formulado por la defensa del partido, tras considerar que la reciente modificación del artículo 105 del Código Penal no elimina su responsabilidad ni impide que se les investigue por estos hechos.
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Decisión del Poder Judicial. Foto: La República
El Poder Judicial argumentó que la ley vigente permite mantener en curso la investigación contra organizaciones políticas cuando se presume que estas fueron utilizadas para encubrir o facilitar actividades ilícitas, como el ingreso de dinero irregular a campañas electorales. Aunque la nueva Ley 32054 limita ciertas sanciones penales contra partidos políticos, como la disolución o clausura, la Sala estableció que Renovación Popular puede seguir siendo objeto de investigación penal, así como de eventuales sanciones civiles y administrativas, al tratarse de hechos anteriores a la norma y por su presunta participación en una red de lavado de activos vinculada a Odebrecht y OAS.
En esa línea, los jueces superiores integrantes de la Tecera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada resolvieron por mayoría declarar "infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del partido político Renovación Popular".
El voto fue el siguiente: los magistrados Victor Joe Manuel Enriquez Sumerinde y William Lugo Vilafana votaron a favor de declarar infundado el recurso de apelación, mientras que el juez Arturo Mosqueira Cornejo tuvo una opinión en contra de sus colegas.

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