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Política

Dina Boluarte lleva 8 días sin promulgar la ley 9733 de detención preliminar

Todo lo contrario sucedió con la ley que eliminó la detención preliminar para casos de no flagrancia, la cual fue aprobada de forma inmediata por el Congreso y Dina Boluarte.

larepublica.pe
Dina Boluarte no firma autógrafa para restituir detención preliminar para casos de no flagrancia con modificación. Foto: composición LR

La presidenta Dina Boluarte enfrenta críticas por la demora en promulgar la ley 9733 que restablece la detención preliminar en casos de no flagrancia. Esta medida, aprobada por el Congreso y enviada al Ejecutivo hace ocho días, busca revertir la eliminación de dicha facultad judicial, pero con ciertas modificaciones. La falta de acción por parte de la mandataria ha suscitado cuestionamientos sobre su compromiso en la lucha contra la criminalidad y la corrupción.

La ley 32181, promulgada el 11 de diciembre, eliminó la posibilidad de detención preliminar sin flagrancia, limitando las herramientas de fiscales y jueces para actuar en casos complejos. Ante las críticas, el Congreso aprobó una nueva norma para restituir esta figura legal, pero su implementación depende de la promulgación presidencial. La inacción de Boluarte ha generado especulaciones sobre posibles motivaciones políticas detrás de la demora, especialmente considerando casos recientes que involucran a funcionarios cercanos a su administración.

¿En qué consiste la nueva ley 9733 que lleva 8 días sin ser aprobada por Dina Boluarte?

Con 79 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley 9733, que busca restituir la detención preliminar en casos de no flagrancia, pero con la modificación en el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. La propuesta fue exonerada de segunda votación.

"El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad", se puede leer en el proyecto.