La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ordenó el cierre de la Universidad Privada Telesup el pasado 7 de septiembre, luego de 20 años de estar operando. La medida generó gran controversia en su momento, pues dejó a miles de estudiantes a la deriva.
Ante esto, la casa de estudio presentó el 15 de enero de 2020 una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación, pero el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, la declaró improcedente (Resolución 1). Posteriormente, la resolución fue confirmada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Resolución 3).
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Sin embargo, un nuevo fallo del Tribunal Constitucional (TC), el cual se ampara en el Nuevo Código Procesal Constitucional, que prohíbe el rechazo liminar en procesos constitucionales de amparo, determinó que la tramitación inicial sea incorrecta, fallando a favor de la Telesup y ordenando al Poder Judicial a evaluar la solicitud de licenciamiento ante la Sunedu.
El fallo del Tribunal Constitucional destaca la importancia de adherirse a las nuevas normas procesales, incluso en casos que ya estaban en trámite, asegurando que todos los procesos sean manejados de manera justa y conforme a la ley. Este cambio normativo busca proteger mejor los derechos fundamentales de las partes involucradas en litigios constitucionales.
Como resultado, el Tribunal ha declarado nulas tanto la Resolución 1 de marzo de 2020 como la Resolución 3 de septiembre de 2022, y ha ordenado que la demanda de Telesup sea admitida a trámite de forma inmediata en la primera instancia del Poder Judicial. Este desarrollo representa una victoria significativa para la Universidad Privada Telesup y podría influir en cómo se manejan otros casos similares en el futuro.