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Política

Pedro Castillo: fundamentos por los que el TC declaró inconstitucional toque de queda del expresidente

El Tribunal Constitucional enfatizó que las medidas de excepción deben ser utilizadas de manera justificada y proporcional para garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos.

larepublica.pe
Castillo Terrones actualmente se encuentra recluida en el penal de Barbadillo por el presunto delito de rebelión. Foto: difusión.

El viernes 21 de junio, el Tribunal Constitucional anunció a través de sus canales oficiales que los miembros de la mencionada institución decidieron declarar inconstitucional el toque de queda impuesto el 5 de abril de 2022 por el entonces presidente de la República, Pedro Castillo.

En ese entonces, el Poder Ejecutivo tomó dicha disposición debido a las manifestaciones sociales que se venían desarrollando desde marzo del referido año, producto del alza de precios de combustible. Protestas que dejaron un saldo de 4 personas fallecidas, complicando la gestión de Castillo Terrones.

"Declarar fundada la demanda de hábeas corpus, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito. Disponer que el Poder Ejecutivo no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda", se lee en la resolución 166/2024 del Tribunal Constitucional.

Fundamentos del TC para declarar inconstitucional toque de queda de Pedro Castillo en abril de 2022

En el documento, el Tribunal Constitucional puntualiza que la medida de excepción adoptada por el Gobierno de Pedro Castillo tuvo que ejecutarse como un "recurso extremo" y que debe ser utilizado como herramienta para garantizar la "vigencia del Estado Constitucional".

"Al respecto, este tribunal ha puntualizado que, 'en primer lugar, la declaratoria de un régimen de excepción en un Estado Constitucional debe ser, por su propia naturaleza, un recurso extremo y temporal que debe ser utilizado, en principio, únicamente para garantizar la vigencia de dicho Estado Constitucional en una situación específica y claramente delimitada', se lee."

Asimismo, se indica que el Ejecutivo toma esta acción debido al paro de transportistas que se había convocado a nivel nacional de forma indefinida. Esta movilización fue convocada por la Unión Nacional de Transportistas y la Confederación Nacional de Transportistas.

A consideración del Gobierno de Castillo, estas acciones habrían escalado a otro nivel, tales como "vandalismo, pillaje y saqueos", eventos que, según la percepción de las autoridades, no podrían descartarse que se produzcan en Lima Metropolitana y el Callao. Por lo tanto, consideraron decretar inmovilización social obligatoria a los ciudadanos el 5 de abril de 2022.

Sin embargo, el TC señaló que el informe realizado por la Policía Nacional del Perú no acompañaba documentos adicionales que acrediten la veracidad de los argumentos del Ejecutivo sobre la existencia de actos de vandalismo y, por consiguiente, declarar una inmovilización social obligatoria.

"Dicho informe no acompaña documento adicional que, de algún modo, genere convicción de que se van a producir actos de vandalismo, pillaje y saqueos en Lima y Callao el 5 de abril de 2022, y que, además, estos vayan a revestir tal gravedad o magnitud que impida que las autoridades ejerzan sus competencias y atribuciones regularmente, y que justifique una medida tan restrictiva como la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios. Es decir, no se ha justificado cómo una medida de esa naturaleza en Lima y Callao contribuirá a preservar el orden interno", se indica.

Medida de Castillo restringió derechos y libertades de los ciudadanos, asegura el TC

El Tribunal Constitucional considera que la medida impuesta por el Gobierno de Castillo Terrones restringió los "derechos y libertades" de los ciudadanos, tales como la "libertad al trabajo, educación, recreación", entre otros. La institución añadió que el cuestionado decreto supremo impidió a cientos de ciudadanos movilizarse a sus destinos.

"Más bien, la consecuencia de tal medida, además de restringir los derechos y libertades que expresamente enumeraba el cuestionado Decreto Supremo por algunas horas, fue impedir arbitrariamente el EXP. N.° 02250-2023-PHC/TC LIMA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ejercicio efectivo de otros derechos, como la libertad de trabajo, la educación, la recreación, etc., de las personas que pretendieron movilizarse hacia sus centros de trabajo –incluyendo a muchas personas que trabajan de manera informal–, de estudio o simplemente transitar dentro de Lima y Callao."

El TC agrega que el propio Pedro Castillo tuvo que retractarse debido a que la medida no había contribuido con los ciudadanos y generó los efectos contrarios. Además, de que la disposición no fue formalizada en los diferentes canales de difusión habilitados para las autoridades.

"A mayor abundamiento, debe destacarse que el Poder Ejecutivo, a través del ex presidente, don Pedro Castillo Terrones, en horas de la tarde del mismo 5 de abril de 2022, dirigió un mensaje a la nación por televisión, en el que se retractaba de la medida de inamovilidad social obligatoria decretada mediante decreto supremo. No obstante, esta decisión no fue formalizada en modo alguno", señalan los magistrados del TC.