La parlamentaria de Podemos Perú Digna Calle Lobatón presentó este lunes un proyecto de ley que busca incorporar la pena de muerte por el delito de violación sexual contra menores de edad.
En el documento se lee que el objetivo de la ley es “reformar el artículo 140°” de la Constitución del país para aplicar la pena de muerte en “autores del delito contra la libertad sexual de menores de edad”. Cabe señalar que el mencionado artículo explica que la pena capital solo se aplica en casos de traición a la patria, cuando hay guerra, y en delito de terrorismo.
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En la exposición de motivos para este proyecto de reforma constitucional, la congresista de Podemos Perú indicó los casos de violación a menores de edad que han salido en los últimos días.
“El delito de violación contra menores de edad es uno de lo más repudiables de los delitos; genera zozobra en toda la sociedad, donde los niños y adolescentes se encuentran en una situación de indefensión ante las aberraciones de individuos que se aprovechan de su vulnerabilidad”, se lee en el documento.
Otro de los argumentos que se expone en el proyecto de ley destaca la cifra estadística del Centro Emergencia Mujer (CEM) que se reportó en el 2021. Durante ese año, se registraron 10.251 casos de violación sexual, de los cuales el 95% “fueron cometidos en perjuicio de mujeres, niñas y adolescentes”.
Además, se apunta que 1.436 niñas y adolescentes se convirtieron en madres producto de una violación sexual en el 2021.
La congresista Digna Calle citó datos del Ministerio Público. Según su informe, el 25 de noviembre de 2021 reveló que cada hora se reciben tres denuncias por delitos de violaciones sexuales contra niñas y mujeres, mientras que en las denuncias recibidas entre el año 2013 al año 2018, el 83,4% las víctimas fueron menores de edad.
En una parte de la misiva también se lee que “la pena de muerte no está abolida en el Perú”, sustentando que en los países que no han descartado la pena capital, esta solo podrá “imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.