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Política

Elecciones 2022: se podrán registrar miembros de mesa para comicios internos hasta el 18 de abril

ONPE recordó que las agrupaciones políticas deberán inscribir a sus miembros de mesa titulares y suplentes con base en el padrón de afiliados, aprobado por el JNE.

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Fueron 148 organizaciones políticas las que presentaron candidatos para elecciones internas al JNE. Foto: Andina

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que las organizaciones políticas deberán registrar a sus miembros de mesa titulares y suplentes que participarán de las elecciones internas hasta el 18 de abril. La inscripción deberá ser por cada mesa de sufragio. El proceso se dará con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

La información deberá ser registrada en el aplicativo Registro de Elecciones Internas (REI) del organismo electoral en mención. Para ello, se deberá acceder al módulo Registro de miembros de mesa con el usuario y clave enviado el 16 de marzo de este año a la casilla electrónica o correo electrónico de cada organización política.

Será necesario designar a tres miembros de mesa titulares y suplentes con base en el padrón de afiliados, que fue aprobado previamente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Reglamento de las elecciones internas 2022

De acuerdo con el reglamento de las elecciones internas 2022, el presidente del Órgano Electoral Central de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE sobre la designación de los miembros de mesa.

Asimismo, se deberá publicar la conformación final de los miembros de mesa en los locales partidarios y los portales electrónicos de las organizaciones políticas. También deberá hacerse por medio del portal electrónico institucional de la ONPE.

La institución electoral prevé 5.444 mesas de sufragio para las elecciones internas que se realizarán el próximo mes.

¿Cómo funcionan las elecciones internas?

Los miembros de las mesas de sufragio se reunirán en el local de votación correspondiente desde las 6.00 a. m. del día de los comicios, con la finalidad de que las mesas de sufragio inicien sus labores a partir de las 7.00 a. m. Cabe resaltar que la instalación de la mesa de sufragio deberá ser registrada en el acta electoral.

Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. En caso de que hasta las 7.00 a. m. no se encuentre la cantidad de miembros requeridos, los electores de la fila podrán tomar dichos lugares para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio a las votaciones.