El proceso de destitución de un presidente de la República, llamado también vacancia presidencial, es un instrumento constitucional que implica que dos tercios de los congresistas más uno (es decir, 87 votos) logren que un mandatario deje de ejercer su cargo. Si bien en otros países hay instituciones como el impeachment (en Estados Unidos y Brasil, el cual es un juicio político en el que se deben formar comisiones investigadoras), o la acusación constitucional en países como Chile, en Perú basta que se tengan los 87 votos para que un presidente pueda ser vacado por cualquier motivo.
De ser destituido, Pedro Castillo sería el quinto presidente en perder el cargo por un proceso de vacancia, ya que hubo otros cuatro expresidentes que pasaron por situaciones similares. ¿Quiénes han sido?
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José de la Riva Agüero: en junio de 1823, el entonces presidente José de la Riva Agüero fue vacado por incapacidad moral permanente
Guillermo Billinghurst: fue vacado en 1914 por el Congreso al negarse a convocar a una legislatura extraordinaria para aprobar el presupuesto público.
Alberto Fujimori: en el año 2000, Alberto Fujimori fue vacado por incapacidad moral permanente con 62 congresistas a favor, 9 en contra y 9 abstenciones. 31 congresistas de la alianza oficialista Perú 2000 se retiraron del hemiciclo.
Martín Vizcarra: fue vacado el 9 de noviembre de 2020 con 109 votos a favor, 19 en contra y 6 abstenciones. Dicha destitución produjo protestas callejeras durante una semana contra el gobierno de Manuel Merino.
La vacancia presidencial es el mecanismo mediante el cual el jefe de Estado, electo originalmente para un periodo de cinco años, queda privado de seguir ejerciendo su cargo. El artículo 113 de la Constitución señala los casos en que se puede aplicar la vacancia:
Adicionalmente, se menciona la causa de “destitución”, que se da por infringir el artículo 117 de la carta magna. En este apartado se señala que el presidente “solo puede ser acusado, durante su período”, en los siguientes escenarios:
El debate por la moción de vacancia iniciará a las 3. p. m.
La Constitución no explica en qué consiste la “incapacidad moral o física” del presidente, señalada en el artículo 113. Por ello, la interpretación de esta causal de vacancia presidencial queda en manos del Congreso.
De acuerdo con el constitucionalista Abraham García Chávarri, existen tres formas de definir la incapacidad moral. En primer terminó estaría relacionada con “un sentido restringido moral, vinculado con aquellas conductas reprochables éticamente de tal gravedad y flagrancia que hagan resultar manifiestamente imposible que el presidente de la República siga en el cargo”.
Asimismo, se podría interpretar como la permanente incapacidad mental del jefe de Estado, tal y como se entendía en la carta magna de 1839, donde aparece por primera vez el término. Finalmente, cabe una interpretación literal de la causal de vacancia.
Marianella Ledesma, expresidenta del Tribunal Constitucional, sostuvo que la incapacidad moral permanente es una “fórmula bastante abierta e indeterminada”. “Lo ideal hubiera sido que el Tribunal (Constitucional) le diera un contenido interpretándola, diciendo que tal vez es un tema de debilidad mental, un tema de conducta que ya no permite, que genera tanto cuestionamiento que ya no puede seguir al mando del país”, reflexionó Ledesma en entrevista con Exitosa el 22 de diciembre de 2021.