El borrador de la ponencia completa del magistrado Ernesto Blume, que terminó restituyendo el indulto al expresidente Alberto Fujimori y dispuso su inmediata liberación, fue filtrada. El documento de nueve páginas —aclaró Rosa María Palacios— no es la sentencia del Tribunal Constitucional.
Tras una semana del debate, en la que Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón declararon fundado el habeas corpus interpuesto por el abogado Gregorio Parco, la sentencia no ha sido publicada.
Pese a ello, RMP comentó que el borrador de la ponencia de Blume es suficiente para tratar de entender cómo el Tribunal Constitucional ha dado libertad al condenado expresidente.
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Ernesto Blume planteó tres argumentos para excarcelar a Alberto Fujimori. El primero es que la Corte Suprema, que anuló el indulto concedido por Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre del 2017, es incompetente para pronunciarse sobre esa materia.
En este sentido, la abogada explicó que es fácil revertir esta premisa. Fujimori, al cometer delitos durante sus funciones presidenciales, no fue acusado ante la justicia ordinaria; sino por el Congreso de la República ante la Corte Suprema, institución que ve el caso desde hace 20 años y ya ha fallado hasta en dos ocasiones en contra del expresidente.
El segundo argumento del ponente es que el jefe de Estado “tiene poderes ilimitados” para indultar; es decir, su discrecionalidad es absoluta.
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No obstante, esto no es cierto. En la legislación peruana, hay delitos que no son indultables (narcotráfico, terrorismo, secuestro), por lo que, contrario a lo expuesto por Ernesto Blume, el presidente sí tiene parámetros.
“Alberto Fujimori está condenado por secuestro agravado de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti, por tanto, no cabe un indulto ordinario para él. El indulto humanitario tiene que contener las razones por las cuales la vida de ese ser humano está en grave peligro si continúa en carcelería”, acotó la letrada.
Asimismo, la sentencia de la CIDH sobre el caso Barrios Altos sostiene que no corresponde indulto, amnistía o perdón de la pena en las violaciones a los derechos humanos.
Por último, Blume ha alegado que los deudos no tienen derecho a reclamo luego de haber recibido una reparación civil.
Lo más grave, para Palacios, está en el pedido de Gregorio Parco. El abogado presentó un recurso de agravio constitucional contra la resolución de habeas corpus que le fue denegada en Ica.
Es decir, el Tribunal Constitucional debió declarar nula la resolución fundada en Ica y no de la Corte Suprema, puesto que eso no era lo solicitado por Parco.
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De igual modo, existe un problema de fondo. Gregorio Parco interpone esta medida en el 2020 y expone que Alberto Fujimori era susceptible de contagiarse de COVID-19 y morir en la cárcel, por lo que debía excarcelársele para que cumpla su condena en su domicilio.
“No se pedía la resurrección del indulto. Los jueces se están pronunciando por algo que no se les ha pedido y eso es bien grave en una resolución del TC y la hace sumamente endeble frente a la CIDH (...). No cabe indulto ordinario porque el secuestro en el Perú no es indultable”, manifestó.