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Política

Torres al Congreso: “La democracia representativa no puede suprimir la democracia directa”

El ministro de Justicia se refirió así a la autógrafa de ley que busca limitar el referéndum para reformas constitucionales a la aprobación previa del Congreso.

larepublica.pe
El titular del Ministerio de Justicia deberá asistir a la comisión del Parlamento. Foto: composición/difusión/La República

El ministro de Justicia, Aníbal Torres, criticó la autógrafa de ley que limita el referéndum, la misma que fue observada por el presidente Pedro Castillo y que será discutida este martes 18 de enero en la Comisión de Constitución, con la finalidad de ser promulgada por insistencia.

Torres Vásquez opinó que la representación congresal no debería ir por encima de la participación ciudadana y resaltó que el referéndum permite participar directamente de la reforma de la Constitución.

“El referéndum es un derecho fundamental de los ciudadanos para participar directamente, sin la intervención del Congreso, en la dación o reforma de la Constitución, y la ley o formación de un acto administrativo. La democracia representativa no puede suprimir la democracia directa”, apuntó.

Anibal Torres sobre ley que limita al referendum. Foto: Difusión

Esto lo dijo el ministro de Justicia debido a que la Comisión de Constitución del Congreso, presidida por la congresista Patricia Juárez, discutirá este martes el predictamen que plantea promulgar por insistencia la ley que atenta contra el referéndum.

El último lunes 17, el equipo de la parlamentaria fujimorista elaboró un texto en el que rechaza todas las observaciones que formuló el Ejecutivo a la autógrafa de ley “por no tener asidero legal y ser contraria a lo que dispone la Constitución Política y los parámetros ya establecidos en el Tribunal Constitucional”.

La propuesta legislativa busca modificar los artículos 40 y 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano. Para el Gobierno, esta norma ordinaria altera la interpretación de la Constitución, sobre todo de los artículos 32 y 206, cuando el camino ideal para este tipo de reajustes legales es una reforma constitucional.