El Poder Judicial admitió el recurso de casación presentado por la defensa de José Luna Gálvez contra la orden de 36 meses de arresto domiciliario en su contra por el caso Los Gángsters de la Política.
A través de la resolución n° 10 emitida el 5 de febrero, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios concedió el recurso presentado por la defensa de Luna Gálvez.
Esto, contra la resolución n°. 6 referente a la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionario que confirmó la medida cautelar de detención domiciliaria con reglas de conducta contra el fundador de Podemos Perú.
Para esto, la defensa de Luna Gálvez invocó dos causales para la interposición del recurso establecido en el artículo 429 del Código Procesal Penal (CPP).
La primera causal obedece a una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad de parte de la Sala Superior para calificar el peligro de fuga y la segunda argumenta “una falta de motivación y manifiesta ilogicidad”.
De acuerdo a la defensa de José Luna, la sala del Poder Judicial “no incorpora un razonamiento respecto de un aspecto esencial del tema”.
”La doctrina y la jurisprudencia es clara al señalar que un arraigo sólido desincentiva el peligro de fuga, por lo que no se puede sostener, por un lado, que se encuentra acreditado el arraigo, para después decir que este cede por lo establecido en los incisos 2, 3 y 5, artículo 269 del CPP”, se lee en la resolución.
José Luna
Luego de revisar los expuestos sobre el peligro de fuga de parte de la Corte Suprema, la sala presidida por el juez Ramiro Salinas Sicha resolvió que “se ha justificado razonablemente el interés exigible para la procedencia del recurso de casación”.
Finalmente, se concluye que la defensa técnica de José Luna Gálvez cumplió, en su recurso de casación, con las exigencias previstas en la ley procesal penal, por lo que este debe ser admitido y elevado a la Corte Suprema con la debida atención, una vez se reanuden las labores presenciales.
La resolución n°. 6 menciona el cumplimiento de los tres presupuestos de la medida cautelar; sin embargo, la defensa de Luna, a cargo de Luis Alfonso Morey, sostiene que la Sala no tomó en cuenta el desarrollo dogmático y jurisprudencial de la norma procesal respecto al peligro de fuga en relación a los factores que lo determinan.
“Sostenemos que a nuestro patrocinado, José Luna Gálvez, le corresponde que el proceso judicial que se le sigue (…) se lleve a cabo bajo un régimen de comparecencia con restricciones y no bajo uno de detención domiciliaria”, expresó la defensa del exparlamentario a través de un comunicado.
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