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Política

Omar Cairo: “Si el Congreso declara la vacancia sería un golpe de Estado encubierto”

Para el abogado, ese camino llevaría a un golpe a la democracia, que sería muy perjudicial en plena pandemia y crisis en el país.

larepublica.pe
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El constitucionalista Omar Cairo alerta de que hay una mala interpretación del instrumento de la declaración de vacancia presidencial que hace que la pretendan usar indebidamente para sacar a un jefe de Estado.

Dice que no hay causal de vacancia en los audios. ¿Por qué?

La declaración de vacancia no es un mecanismo para sancionar. Sirve para declarar que el cargo está vacío por hechos como la muerte, la incapacidad física, que el presidente no regrese al país en el tiempo establecido y la incapacidad moral, pero entendida como incapacidad de discernimiento o mental. Así llegó el término a la Constitución de 1839 y ha seguido.

Con Fujimori, el Congreso rechazó la renuncia y decidió vacarlo por incapacidad moral. ¿Por qué no podría ahora decidir vacar al mandatario?

Fue un grave error y no genera derecho. El Congreso declaró su vacancia porque consideró que cometió una inmoralidad al renunciar desde Japón. La causal en que estaba Fujimori era que no había retornado en el plazo establecido sino que fugó. Equivocadamente confundieron inmoralidad con incapacidad moral. ¿Cuál es el peligro? El cargo presidencial sería inestable: si el Congreso opina que un presidente está en una conducta inmoral como tener una amante, según algunos sectores, entonces lo destituye.

Con PPK también se tramitó un pedido de vacancia alegando incapacidad moral. ¿Por qué se toma así ese precepto?

Volvió a incurrir en un error, porque se acusaba de mentirle al pueblo. Si mentirle al pueblo es causal de vacancia, el cargo de presidente sería inestable. Si esa es la causal, el cargo presidencial está en manos del Congreso.

¿Por qué la Constitución no dice “incapacidad mental”?

Ha habido una repetición del término desde 1839. Para interpretar esa expresión, hay que ver sus orígenes. En 1839, “incapacidad moral” aludía al déficit mental porque la expresión incapacidad mental no existía. Trayendo eso al siglo 21, este término está incluido en una norma que tiene como finalidad no castigar sino declarar que el cargo está vacante. Corresponde entender su significado originario: la incapacidad mental que determina que el cargo quede vacante porque alguien sin discernimiento, comprobado clínicamente, no puede gobernar.

¿Otros constitucionalistas opinan distinto al respecto?

Incluso quienes defienden que la incapacidad moral significa inmoralidad creen que esa norma no puede ser aplicable porque el término es tan abierto que permite arbitrariedades.

¿Eso pasa solo en el Perú?

En la Constitución de Ecuador se menciona incapacidad mental expresamente. En el Perú se mantienen muchos términos antiguos. Lo mejor hubiera sido precisar el significado.

¿Cómo evalúa el procedimiento del Parlamento?

El Parlamento tiene que archivar esa moción. Si no estaría distorsionando una institución que sirve para declarar que el cargo presidencial está vacante, para convertirlo en un mecanismo de destitución sancionatoria contra el presidente de la República y eso sería una forma de golpe de Estado encubierto.

¿Hay delito en los audios revelados sobre Vizcarra?

No lo tengo claro, no soy especialista en derecho penal. Si existiera, y no descarto que exista, el presidente debería ser procesado penalmente, pero de conformidad con las reglas constitucionales que dicen que ese procesamiento debe realizarse después de que termina su cargo, salvo que se trate de cuatro delitos: traición a la patria, disolver el Congreso inconstitucionalmente, no convocar a elecciones o impedir la reunión y funcionamiento de los organismos electorales. Salvo esos cuatro delitos, cualquier otro tiene que ser procesado penalmente, previo antejuicio, hasta cinco años después una vez que termine el cargo presidencial.

Si el Congreso declara la vacancia presidencial, ¿qué puede hacer Vizcarra?

Se estaría en una situación inconstitucional y habrá un problema muy grave. Si el Congreso hace eso, declarará que el presidente en ejercicio es Merino. Merino se considerará presidente y Vizcarra también. Hay un artículo de la Constitución que dice que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador. Merino considerará usurpador a Vizcarra y Vizcarra a Merino. ¿Los ciudadanos a quién obedecemos? ¿Las fuerzas armadas a quién? ¿Las autoridades a cargo de las políticas de salud en plena pandemia a quién? ¿Qué ministro de Salud toma las riendas de la lucha contra la pandemia? ¿La que nombró Vizcarra o el que nombre Merino? Lo que está pasando es de una irresponsabilidad mayúscula. Están colocando al país al borde una crisis que puede ser severa en términos de la lucha contra la pandemia.

Pero alguna posición se terminaría imponiendo...

Mire a lo que llevaría el Congreso: a que las Fuerzas Armadas sean las que decidan a quién obedecen. No es saludable.

Si se deciden por Merino, ¿Vizcarra puede recurrir al TC?

Tendríamos un golpe de Estado consumado, porque sería un derrocamiento parlamentario vía la distorsión de la institución de la vacancia con el respaldo de la Fuerza Armada. El presidente podría ir al TC, pero ya habría más infracciones. No es sencillo, los golpes de Estado no se resuelven con demandas ante el TC. Lo que viene sería muy dramático y todo por una vacancia sustentada pensando en buena fe, en la ignorancia de lo que significa la institución.

Ha mencionado el camino de la destitución, que es otro.

Una destitución por juicio político. Eso es cuando hay una infracción a la Constitución. Habría que identificar si la hay en los audios. Puede haber un delito, pero una infracción a la Constitución, no la vislumbro.

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