El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Héctor Herrera Mendoza, quien presentó un habeas corpus contra el presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos; y la ministra de Salud, Pilar Mazzetti, le fue adverso al demandante en primera instancia,
Herrera Mendoza, en su requerimiento, solicitaba que tanto Vizcarra como los titulares de la PCM y Salud se abstengan de prohibir, impedir y/o reprimir el uso del dióxido de cloro, como tratamiento alternativo contra la COVID-19.
La apelación del ciudadano fue declarada infundada por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte de Justicia de Arequipa, compuesta por los jueces superiores Sandra Lazo de la Vega Velarde, Edwin Flores Cáceres y Nicolás Iscarra Pongo.
De ese modo, tras la revisión, los magistrados confirmaron la resolución de primera instancia dictada por el Cuarto Juzgado Unipersonal que igualmente declaró improcedente el habeas corpus. En ese caso, la Sala sostiene que no se identifica el hecho u omisión que vulnera o amenaza la libertad individual del demandante o que la resolución apelada fue emitida contrariamente a la Constitución.
No obstante, el colegiado reconoce la aspiración legítima de los ciudadanos a exigir que las autoridades públicas realicen mayores esfuerzos para contrarrestar los nocivos efectos de la actual pandemia, ocasionada por la COVID-19.